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OFICIO TRIBUTARIO 89042 DE 2004

(Diciembre 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

EMBARGO DE BIENES EN EL PROCESO DE COBRO COACTIVO

CODIGO CIVIL ARTS. 2488, 2492

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 837

En el escrito de la referencia consulta usted si es posible que un bien dado como garantía de una determinada obligación, pueda respaldar otras deudas surgidas posteriormente.

Al respecto me permito manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para lograr el recaudo de las sumas adeudadas, está facultada par hacer uso de los medios legales establecidos entre los cuales está el llamado derecho de "Prenda General de los acreedores", consagrado en los artículos 2488 y 2492 del Código Civil, en virtud del cual toda obligación personal da al acreedor el derecho a perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros.

El embargo es una medida cautelar de orden patrimonial que toma el funcionario encargado de hacer efectivo un derecho de contenido económico. Con el se da la orden de inmovilizar jurídicamente los bienes o derechos sobre los que recae, es decir que mientras el embargo esté vigente se impide cualquier acto de enajenación o gravamen de los mismos.

El embargo es un acto complejo, se inicia con la orden de embargo que se profiere mediante un acto administrativo, que implica que el bien queda a disposición de la autoridad que dirige el proceso. Emitida la orden de embargo, debe proseguirse con las actuaciones que por disposición legal se señalan como necesarias para perfeccionarlo y que dependen de la clase de bien sobre el cual recaiga.

De acuerdo con el artículo 837 del Estatuto Tributario el embargo puede decretarse simultáneamente con la expedición del mandamiento de pago o en forma precautelativa, antes de que el mismo se profiera.

Así las cosas y considerando que el patrimonio del deudor constituye prenda general del acreedor, se concluye que no existe impedimento legal alguno para que un bien embargado inicialmente con ocasión del incumplimiento de una facilidad de pago, si el contribuyente extinguió la obligación mediante pago en efectivo, al iniciar la administración un proceso coactivo sobre deudas surgidas con posterioridad pueda decretar el embargo del mismo bien de manera previa o simultánea con el mandamiento de pago.

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