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OFICIO TRIBUTARIO 89041 DE 2004

(Diciembre 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DEDUCCION DE REGALIAS

DEDUCCION DE REGALIAS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 107

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 115

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 116

Consulta usted si el pago por regalías que acredita el exportador de esmeraldas al realizar la exportación es deducible en el impuesto de renta, bajo los enunciados de los artículos 107, 115 y 116 del Estatuto Tributario.

Realizado el análisis de la consulta este Despacho realiza las siguientes precisiones:

El Artículo 116 de Estatuto Tributario establece la deducibilidad en renta de las regalías que los organismos descentralizados deban pagar por mandato legal a la Nación u otras entidades territoriales; no obstante los empresarios exportadores de esmeraldas no tienen la calidad de ser organismos descentralizados. Por tal razón no existe la posibilidad de hacer una interpretación extensiva a sujetos diferentes de los señalados en la disposición legal.

Es pertinente además aclarar que las regalías constituyen una figura completamente distinta al impuesto, tal como la Corte Constitucional lo ha señalado en la sentencia C-221 de 1997:

"... las regalías están representadas por aquello que el Estado recibe por conceder un derecho a explotar los recursos naturales no renovables de los cuales es titular (CP, art 332), debido a que estos recursos existen en cantidad limitada. En cambio, los impuestos, tal y como lo ha señalado en varias ocasiones esta corporación, son cargas económicas que se imponen a los particulares con el fin de financiar los gastos generales del Estado, por lo cual estas obligaciones surgen del poder impositivo del Estado. En ese orden de ideas, las regalías son ingresos públicos pero no tienen naturaleza tributaria, pues no son imposiciones del Estado sino contraprestaciones que el particular debe pagar por la obtención de un derecho, a saber, la posibilidad de explotar un recurso natural no renovable. En ese orden de ideas, la relación entre el Estado y el particular es diversa, pues en un caso la persona voluntariamente decide pagar la regalía para obtener un derecho de explotación, mientras que las personas no pueden sustraerse al pago del tributo, si se cumple el hecho impositivo previsto por la ley... "

En virtud de los anteriores supuestos queda claro que la regalía no es impuesto, y menos podría analizarse a la luz del Artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual contempla la deducibilidad de IMPUESTOS, no de regalías, en el impuesto de renta.

Mediante sentencia C-1103 de octubre 14 de 2004 la H Corte Constitucional, al declarar la constitucionalidad del artículo 115 del Estatuto Tributario, con ocasión de la limitación de la deducción por impuestos introducida por el artículo 61 de la Ley 863 de 2003 señaló entre otros aspectos, que la deducción tiene un ámbito específico: los impuestos predial y de industria y comercio, de forma tal que son sólo estos impuestos y no otros los que pueden deducirse, y para que la deducción tenga lugar, no es suficiente que tales impuestos se hayan causado sino que es necesario que hayan sido efectivamente pagados durante el año o período gravable, es imprescindible además que los aludidos impuestos (Predial, y de industria y comercio) tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente, pues en caso contrario no operará la deducción, beneficio que no se concede sobre la totalidad de lo pagado, sino solamente sobre el 80%, y por otra parte esa deducción no puede tratarse paralelamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

Este Despacho mediante el Concepto 3682 de 2002, se pronunció con relación a las regalías y determinó que no constituyen un ingreso en el impuesto de renta para quien lo gira; por tal razón no se puede considerar como una expensa necesaria, puesto que carece de un presupuesto esencial, la existencia de la relación de causalidad. Tal relación de causalidad implica que exista un ingreso generado por la actividad productora de renta, supuesto que es desvirtuado por la ausencia del mismo.

De esta manera, en ningún caso es procedente deducción por el pago de regalías por parte de contribuyentes diferentes de los relacionados en el artículo 116 del Estatuto Tributario.

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