OFICIO 8897 DE 2015
(marzo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 2 0 MAR. 2015
100208221 000405
Ref.: Radicado 100006915 del 02/03/2015
TEMA: | Impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE - |
DESCRIPTORES: | Hecho Generador |
FUENTES FORMALES | Artículo 21 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 1o del Decreto 2701 de 2013. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderá su inquietud.
Consulta: ¿Las deudas fiscales que han sido objeto de prescripción durante el año gravable 2014, hacen parte de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE -?
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1607 de 2012 y del artículo 1o del Decreto 2701 de 2013, el hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ibídem.
Como toda deuda fiscal es un pasivo para la empresa con el Estado, puede extinguirse por el pago, la compensación o por la figura de la prescripción debidamente reconocida por la autoridad tributaria competente.
Cuando la empresa clasifica sus deudas fiscales, tiene en cuenta el tipo de impuesto, si es directo o indirecto, ya que tratándose de impuestos directos como el impuesto sobre la renta y complementarios, se crea una provisión, en tanto que para el caso de los impuestos indirectos, como el IVA, se presume que el responsable recauda el tributo y dichos recursos están disponibles para liquidarlos, declararlos y pagarlos, dándose en esta última situación un peculado por apropiación, en el caso de disponer su uso de manera diferente a lo prescrito por la ley.
Para efectos fiscales, la figura de la prescripción de la acción de cobro de las deudas fiscales para con el Estado, implica una disminución de los pasivos de la empresa, sin darse transferencia de recursos a fin de cancelarla y generando de este modo el equivalente a un ingreso susceptible de producir un incremento en el patrimonio-(Oficio 025276 de 27/03/06), salvo en el caso de que el pasivo se haya constituido con cargo a un gasto no deducible, sin perjuicio a que se adelanten las verificaciones y las acciones penales correspondientes.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica."
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina