OFICIO 8893 DE 2018
(Abril 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100008354 del 03/04/2018
Cordial saludo,
Esta dependencia ha recibido su consulta sobre si hay una casilla en el formulario del impuesto sobre la renta para las personas naturales para reportar el valor del auxilio de cesantías acumulado a treinta y uno (31) de diciembre del 2016 que ha sido retirado y como se aplicaría lo dispuesto en el artículo 336 del Estatuto Tributario.
Sobre el particular se le informa que a la fecha de expedición del presente oficio no se encuentra prescrito el formulario, para efectos de la declaración del impuesto sobre la renta para las personas naturales por el año gravable 2017 y por fracción de este año gravable fue prescrito el formulario mediante la Resolución 045 de 2017, sin que en esté la casilla materia de consulta.
En ese sentido es importante traer a colación lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 1.2.1.20.7. del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 6o del Decreto 2250 de 2017:
Parágrafo 3. Los montos acumulados del auxilio de cesantías a treinta y uno (31) de diciembre del 2015 en los fondos de cesantías o en las cuentas del patrono para aquellos trabajadores cobijados con el régimen tradicional contenido en el Capítulo VII, Título VIII parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, al momento del retiro del fondo de cesantías o pago por parte del empleador, mantendrán el tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 336 del Estatuto Tributario.
Cuando se realicen retiros parciales, éstos se entenderán efectuados con cargo al saldo acumulado a que se refiere el inciso anterior hasta que se agote.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 336 del Estatuto Tributario dispone le siguiente:
Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT.
El numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario establece como renta exenta el auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT y además señala la parte no gravada cuando el salario mensual promedio exceda este valor.
Así las cosas, según lo dispuesto en el parágrafo citado, será el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario y no lo señalado en el inciso segundo del artículo 336-ibídem lo que aplica para los montos acumulados del auxilio de cesantías a treinta y uno (31) de diciembre del 2016, esto es, su tratamiento como renta exenta en los términos allí señalados y sin el límite del inciso mencionado.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado y para efectos de precisiones adicionales en este tema, se le informa que en la actualidad está en proceso de elaboración un Concepto Unificado, con el fin de brindar a les contribuyentes unos criterios uniformes de interpretación que permitan un adecuado cumplimiento de las disposiciones normativas mencionadas, razón por la cual su solicitud se incorporará en el banco de problemas jurídicos que se analizarán en dicho concepto.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina