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OFICIO 88871 DE 2009

(octubre 29)

<Fuente: Archivo entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.,

Oficio No. 100208221-00 461

Doctor

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MUÑOZ

Vicepresidente – Colfecar

Cra 29 No. 39 A-47

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicado número 2701 de 28/09/2009

Cordial Saludo Dr. Rodríguez Muñoz:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta si es procedente la utilización de la denominada factura cambiaria de transporte, para el reconocimiento de costos y deducciones en el impuesto a la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto a las ventas?

Para atender la inquietud planteada en su consulta, es pertinente la revisión de la normatividad fiscal vigente sobre el tema: El artículo 617 del Estatuto Tributario, establece:

“ARTÍCULO 617. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta.

b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

e. Fecha de su expedición.

Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

g. Valor total de la operación.

h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.

…./”

Así mismo, el artículo 771-2 ibídem, señala:

"ARTÍCULO 771-2. PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 817 y 618 del Estatuto Tributario.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario……./..../

/….PARÁGRAFO. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 817 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastara que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración."

El concepto 037307 de mayo 11 de 2009, al indicar que tal como lo ha manifestado la Entidad, mediante el artículo 3o de la Circular 096 de 2008, con ocasión de la expedición de la Ley 1231 de 2008, no se altera ni modifica el Estatuto Tributario en cuanto a los requisitos de la factura de venta para efectos tributarios, no hizo otra cosa que convalidar los requisitos comerciales y fiscales que deben cumplir las facturas de venía en el momento de su expedición para el reconocimiento de costos, deducciones e impuestos descontables, establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

En consecuencia, para los efectos de la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá que cumpla con los requisitos antes referidos, acorde con lo prescrito por el artículo 771-2 ibídem. Para los documentos equivalentes a la factura los de los literales b), d), e) y g) del mencionado artículo 617 ibídem.

Sobre la existencia de la factura cambiaria de transporte, es un tema que compete al Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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