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OFICIO 8862 DE 2015

(marzo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 20 MAR. 2015

100208221- 000387

Ref.: Radicado 073056 del 19/12/2014

TemaRetención en la fuente
DescriptoresPagos al Exterior Sujetos a Retención
Pagos no Sujetos a Retención
Fuentes formalesEstatuto Tributario, artículos 25, 406 y 408.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Consulta en el escrito de la referencia, cuál es la retención en la fuente aplicable a los intereses pagados por mora en el cumplimiento del pago de las cuotas de un crédito otorgado por una compañía en República Dominicana a una compañía Colombiana, tramitado ante el Banco de la República.

Al respecto le informamos que de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Estatuto Tributario, deben retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y de sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

El artículo 408 del citado Ordenamiento a su vez establece la tarifa de retención aplicable en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 408. TARIFAS PARA RENTAS DE CAPITAL Y DE TRABAJO.

<Ver Notas del Editor> <Tarifa modificada por el artículo 127 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del "know-how", prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa de retención será del treinta y cinco por ciento (35%) (33%) del valor nominal del pago o abono... ”.

Debe tenerse en cuenta de igual manera, que algunos créditos obtenidos en el exterior no se entienden poseídos en Colombia, no generan renta de fuente nacional y quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses de tales créditos, no están obligados a efectuar retención en la fuente según lo dispone el artículo 25 del mencionado cuerpo normativo que establece:

“ARTÍCULO 25. INGRESOS QUE NO SE CONSIDERAN DE FUENTE NACIONAL No generan renta de fuente dentro del país:

a) Los siguientes créditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se entienden poseídos en Colombia:

1. <Fuente original compilada: D. 0688/74 Art. 10 Inciso 1o.> Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.

2. <Fuente original compilada: D.0688/74 Art. 10 Inciso 1o. > Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.

3. <Numeral modificado por el artículo 126 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, las compañías de financiamiento comercial, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

5. <sic> <Numeral derogado por el artículo 67 de la Ley 1430 de 2010>

Los intereses sobre los créditos a que hace referencia el presente literal, no están gravados con impuesto de renta ni con el complementario de remesas*. Quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de tales intereses, no están obligados a efectuar retención en la fuente....". (Subrayado fuera de texto).

* El impuesto complementario de remesas fue eliminado a partir del año gravable 2007 por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.

De conformidad con lo expuesto, corresponde al consultante según el tipo de crédito que haya obtenido en el exterior, determinar si debe o no retener a título de impuesto sobre la renta.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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