OFICIO 88321 DE 2007
(29 octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
530011-449
Bogotá,
Señor
JHON FREDDY CARVAJAL PÁEZ
Carrera 16 A No. 79 - 05 Of. 604
Bogotá D.C.
Ref. Consulta radicada con el número 82293 el 10/09/2007
Cordial saludo señor Carvajal:
Se consulta si las conciliaciones fiscales debe firmadas el Representante Legal o quien haga sus veces.
De conformidad con lo previsto en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de orden nacional, presupuesto bajo el cual será atendida su solicitud.
Sobre el tema de consulta le informo que no hay disposición de carácter tributario que obligue al representante legal o quien haga sus veces a firmar la Conciliación Contable Fiscal, la cual constituye un soporte sobre las diferencias que se presentan entre los valores consignados en las declaraciones tributarias y los libros de contabilidad.
No obstante lo anterior, conforme con lo establecido en el artículo 777 del Estatuto Tributario, cuando se trate de presentar en las oficinas de la administración pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de conformidad con las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración de hacer las comprobaciones pertinentes.
Adicionalmente tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligado lleven libros de contabilidad, estos serán prueba suficiente si cumplen los requisitos que establece el artículo 774 del E.T.
Por último, solo queda manifestarle que a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica