OFICIO TRIBUTARIO 87708 DE 2004
(Diciembre 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
BIENES GRAVADOS
BIENES EXCLUIDOS
SERVICIOS PARA LA SALUD HUMANA
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0424.
Formula usted en su consulta interrogantes tales como si una sociedad anónima cuyo objeto es la relización de procedimientos quirúrgicos al facturar a sus pacientes, EPS o IPS que la han contratado, debe facturar IVA sobre derechos de salas de cirugia e insumos tales como solución salina, jeringa, agujas, xilocaina, hojas de bisturí, venoclisis, gasa tipo hoispital, keflin, anestesia etc., usados en la misma.
Al efecto, se debe tener en cuenta en que circunstancias se encuentran incursos los bienes por usted relacionados, vale decir que se debe distinguir la adquisición de los mismos de su empleo con ocasión de la prestación del servicio de salud.
En cuanto a la primera situación se refiere, se debe examinar si los bienes y servicios a los que se hace referencia, se encuentran clasificados como gravados o excluidos. Así, al respecto de bienes tales como jeringas, agujas, xilocaina, hojas de bisturi, etc., por corresponder a una adquisición pura y simple, y por lo mismo completamente ajena al servicio de salud, de no hallarse dentro de la enumeración de bienes excluidos consagrada en el artículo 424 del E.T., se encuentran sujetos al IVA.
En lo que respecta al segundo planteamiento, es decir cuando tales bienes son empleados directamente en servicios para la salud humana entendiéndose por servicio de salud " el que en forma directa recae sobre la persona humana con la finalidad única de procurar su recuperación física o mental.", que por hallarse éste servicio excluido del impuesto sobre las ventas, conforme al numeral 1o. del artículo 476 del Estatuto Tributario, el IVA causado en la adquisición de bienes empleados en tal actividad en razón de la integralidad del servicio, el impuesto pasa a formar parte del costo del bien, sin que haya lugar a causar gravamen alguno en el momento de facturar el servicio de salud.
Así las cosas, usted debe concluir que si los bienes y servicios concretos a los que se refiere en su solicitud, no hacen parte de aquellos considerados por ley como excluídos, se tendrán como gravados y por lo mismo su impuesto debe liquidarse y pagarse; por el contrario, si los bienes forma parte del servicio de salud no se causará el impuesto sobre las ventas.