OFICIO TRIBUTARIO 87509 DE 2005
(Noviembre 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
530001-401
Bogotá, D.C.
Señora
FABIOLA RIVERA ROJAS
Abogada Asesora Dirección Jurídica
Federación Nacional de Cafeteros de Colombia
Calle 73 No 8- 13
Bogotá
Ref.: Consulta radicada bajo el número 66558 de 17/08/2005
TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
DESCRIPTORES: PAGO ANTICIPADO.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el oficio de la referencia consulta usted si es viable el pago anticipado de impuestos y de ser posible como debería ser registrado dicho pago por la entidad.
Al respecto le manifiesto lo siguiente:
La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo. Para efectos del pago el Gobierno Nacional fija los plazos, es decir, establece el término dentro del cual debe el contribuyente cumplir con la obligación de cancelar el valor de los tributos. Ahora bien, lo que se paga antes de cumplirse el plazo, constituye un pago anticipado y de acuerdo al artículo 1552 del Código Civil, ello procede frente a las obligaciones de plazo, como lo es la obligación sustantiva tributaria.
En cuanto a la manera en que se imputa el pago, el artículo 804 del Estatuto Tributario, indica que los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables o agentes de retención deberán imputarse al periodo e impuesto que indique el contribuyente, responsable o agente de retención, primero a las sanciones, segundo a los intereses y por último a los anticipos, impuestos o retenciones.
Finalmente, como de manera concreta indaga usted por la viabilidad de pagar anticipadamente el impuesto predial y la manera como el municipio debe hacer el registro contable, le informo que por no ser este Despacho competente para absolver inquietudes respecto de impuestos territoriales, se dio traslado de su solicitud a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo pertinente.
De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http:// www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” “técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica