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OFICIO 008722 DE 2017

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
Problema JurídicoUna Institución Prestadora de Salud que fue conformada por una Asociación de Cabildos Indígenas y que era una persona jurídica sin ánimo de lucro antes de la Reforma Tributaria, es una entidad contribuyente no declarante a la luz del artículo 23 del Estatuto Tributario?
Tesis JurídicaA partir del 1° de enero de 2017 todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y de manera excepcional podrán solicitar su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial si cumplen con los requisitos exigidos.

Las entidades que al 31 de diciembre de 2016 se encontraban legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y que a partir del 1° de enero de 2017 son contribuyentes del régimen ordinario que pueden solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial, se entenderán automáticamente admitidas y calificadas dentro del mismo y para su permanencia deberían cumplir con las exigencias legales y reglamentarias.
DescriptoresENTIDADES NO CONTRIBUYENTES Y NO DECLARANTES
ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES
Entidades Sin Animo de Lucro
CALIFICACIÓN AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 22
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 23
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 598
LEY 1819 DE 2016 ART. 144.
LEY 1819 DE 2016 ART. 145.
LEY 1819 DE 2016 ART. 164.
LEY 1819 DE 2016 ART. 140.

Extracto

Alude usted a que según el anterior artículo 23 del Estatuto Tributario no eran contribuyentes las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizaran actividades de salud con permiso de funcionamiento del Ministerio de Protección Social y cuyos beneficios o excedentes se destinaran en su totalidad al desarrollo de programas de salud y que en la modificación del artículo 145 de la Ley 1819 de 2016 este inciso desapareció, en relación con lo cual, se considera:

Efectivamente el inciso tercero del artículo 23 del Estatuto Tributario, en la versión anterior a la modificación de la Ley 1819 de 2016, al regular sobre "Otras Entidades que no son Contribuyentes" establecía que:

"Tampoco son contribuyentes, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud."

Con la modificación introducida al artículo 23 del Estatuto Tributario con el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016 se elimina la citada previsión pero se establece un tratamiento especial para las entidades sin ánimo de lucro que a 31 de diciembre de 2016 se encontraban clasificadas en el Régimen Tributario Especial.

Valga precisar que de manera general la Ley 1819 de 2016 establece que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que de manera excepcional podrán solicitar su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial si cumplen con los requisitos exigidos (artículo 19 del Estatuto Tributario, incisos primero y segundo, modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016).

Sin embargo, la reforma estableció un tratamiento especial para aquellas entidades sin ánimo de lucro que para la expedición de la Ley 1819 de 2016 estaban clasificadas como de Régimen Tributario Especial.

Es así como los parágrafos transitorios primero y segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, con la modificación introducida por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016, establecen, en su orden:

"PARÁGRAFO TRANSITORIO PRIMERO. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en este régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del presente Estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto expida el Gobierno Nacional"

"PARÁGRAFO TRANSITORIO SEGUNDO. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que a partir del 1 de enero de 2017 son determinadas como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios que pueden solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial, se entenderán automáticamente admitidas y calificadas dentro del mismo. Para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el presente Estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto expida el Gobierno Nacional."

Así las cosas, para el caso de una entidad sin ánimo de lucro que realiza actividades de salud, que a 31 de diciembre de 2016 se encontraba legalmente constituida, y que hubiere obtenido permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y cuyos beneficios y excedentes se destinaran de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 del Estatuto Tributario en la versión vigente hasta esa fecha, se encuentra bajo las previsiones del parágrafo transitorio del artículo 19 del Estatuto Tributario con la modificación a él introducida por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016 y, en consecuencia, se entiende automáticamente admitida y calificada en el Régimen Tributario Especial.

Lo anterior conlleva el que para la permanencia de esa Entidad en el Régimen Tributario Especial deberá cumplir con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario y en el Decreto que para el efecto se expida.

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