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OFICIO 87008 DE 2007

(25 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

530011-439

Oficina Jurídica

Bogotá, D.C.

Señor

OMAR HERNAN BENAVIDES CALDERÓN

Cra. 6 No. 14-98 Of 903 BI 2 Condominio Parque Santander

Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 6317 el 06/08/2007

Cordial saludo señor Benavidez <sic>:

Conforme a lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual será atendida la solicitud de la referencia sobre el envío de la certificación de que trata el parágrafo del artículo 2 del Decreto Reglamentario 540 de 2004 según el cual:

PARÁGRAFO- Para efectos de esta exención, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos de inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común. Dichas certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez las enviará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia.

Conforme con el texto transcrito, a la entidad pública del sector, ya sea nacional o territorial, le corresponde realizar las verificaciones respectivas a fin de constatar que los proyectos de inversión a que están destinados los recursos son de utilidad común; dicha certificación debe ser previa y no posterior a la ejecución de los mismos y debe ser remitida por una sola vez a la entidad ejecutora de los fondos.

Distinta es la obligación formal que le asiste a la entidad ejecutora que deberá, por expresa disposición legal, remitir a la Dirección e impuestos y Aduanas Nacionales los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre las certificaciones que le sean entregadas por las entidades públicas para lo de su competencia.

Ello implica que la entidad ejecutora de acuerdo a los proyectos de inversión a ejecutar recibe las certificaciones que emiten las entidades públicas durante et respectivo trimestre y esta a su vez las debe presentar a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la DIAN en el plazo establecido en la norma reglamentaria.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

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