OFICIO TRIBUTARIO 86421 DE 2004
(Diciembre 7)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
VENTA Y PRESTACION DE SERVICIOS EN SAN ANDRES*
LEY 0047 DE 1993 ART. 22
Se refiere usted en su consulta, específicamente al contenido del Concepto Unificado de Ventas 001 de junio 19 de 2003 y a la Ley 47 de 1993, por medio de la cual se expiden normas para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que en su artículo 22 literal b), establece:
Artículo 22. Exclusión del impuesto a las ventas. La exclusión del régimen del impuesto a las ventas se aplicara sobre los siguientes hechos:
b. Las ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional, lo cual se acreditará, con el respectivo conocimiento de embarque o guía aérea: Indicando que le surgen interrogantes como:
¿A nombre de quien debe ser expedido la guía aérea o el conocimiento de embarque?. Cuándo debe producirse el traslado de los bienes al Departamento? ¿Dentro de qué término debe el vendedor entregar al comprador el conocimiento de embarque o guía aérea según sea el caso ?.
El Concepto Unificado de Ventas en su capítulo XlII se refiere al tratamiento especial en materia de venta y prestación de servicios en el Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, previendo que Ley 47 de 1993 en el literal b) del artículo 22 que la acreditación de las ventas con destino al mencionado territorio se efectúa con el respectivo conocimiento de embarque o guía aérea.
Sobre el tema, señaló este Despacho en su oficio radicado bajo el número 70855 de fecha octubre 19 de 2004: "/... / cuando se envía desde el interior mercancía a San Andrés, providencia y Santa Catalina, en el conocimiento de embarque o guía aérea deben figurar los datos que permitan establecer que la transacción efectivamente se realizó entre las partes involucradas en la misma, por lo que evidentemente deben figurar, entre otros, el nombre o razón social y NIT de las partes que intervienen en la operación, además de los requisitos del respectivo documento.:
Cuando la Ley 47 de 1993 se refiere a: "/.../ con destino", hace relación al sitio donde finalmente deben llegar los bienes, productos o mercancías objeto de venta, así lo expresa también el Concepto Unificado 001 de 2003; es decir que dichos documentos deben ser diligenciados a nombre del consignatario y/o comprador de las mercancías objeto de venta, sin embargo, en cuanto a las fechas de entrega y traslado de la mercancía hacia el Departamento archipiélago, estas no afectan en nada el tratamiento especial de exclusión que consagra la norma, pues son circunstancias externas al hecho generador del impuesto sobre las ventas, son elementos propios del contrato de transporte reguladas por el Código de Comercio, tan cierto es que la misma legislación comercial al definirlo de manera genérica hace expresa referencia a la obligación, la contraprestación, el medio y el plazo fijado por las partes dentro del convenio celebrado entre transportador y transportista.
Así las cosas, este Despacho considera que el tratamiento especial otorgado por la Ley a la venta de bienes y prestación de servicios con destino al Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, sigue siendo el de exclusión en los casos contemplados por la Ley 47 de 1993 y el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 001 de junio 19 de 2003, independientemente del tratamiento civil o mercantil que a los contratos de transporte se otorgue, pues es igualmente a dicha legislación, a la que se debe acudir para resolver los interrogantes que de tal índole surjan.
Téngase presente que, la exclusión de bienes y/o servicios con destino al territorio del archipiélago, conforme al articulo 22 de la ley 47 de 1993, se cumple en la medida que la operación se realice en forma directa entre vendedor y comprador o consignatario ubicado en el archipiélago o que hallándose este en el territorio continental sea quien directamente figura en los documentos de transporte, guía aérea o conocimiento de embarque; luego la venta en territorio nacional con la finalidad de ser enajenada, aun cuando sea al Archipiélago, de tratarse de bienes gravados causan el impuesto a las ventas.
Lo anterior, en cuanto la exención opera siempre y cuando la venta directa sea con destino al archipiélago. De manera que, la Intermediación en el territorio continental con la finalidad de destinar los bienes al Departamento de San Andrés y providencia se encuentra sujeta al régimen general del IVA aplicable en el territorio continental y por lo mismo no hay lugar a reembolso alguno.