OFICIO TRIBUTARIO 85886 DE 2004
(Diciembre 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
CAUSACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
SERVICIOS EXCLUIDOS
OFICIO iNSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA No. 010268 DE 2004
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 476.
En el escrito de la referencia consulta usted acerca del tratamiento del Impuesto sobre las Ventas en las pruebas de ADN para equinos.
Previamente se aclara que esta División es competente únicamente para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 de la Resolución No 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999.
Respecto a su inquietud me permito manifestarle que el literal o) del numeral 12 del artículo 476 del Estatuto Tributario establece que se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas, los programas de sanidad animal.
Este Despacho con el fin de establecer si las pruebas de ADN en equinos se consideran comprendidos dentro de los programas de sanidad animal, elevó la consulta correspondiente al Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de dicha entidad por medio del Oficio 010268 de octubre 15 de 2004, respondió que sobre el interrogante planteado "pueden darse dos modalidades:1) el análisis de ADN en equinos o en cualquier otra especie animal de uso doméstico se considera comprendido dentro de los programas de Sanidad Animal ya que permite identificar o localizar los animales positivos a cualquiera de las enfermedades de control oficial que tiene a cargo nuestro Instituto y se utilizan marcadores moleculares para las enfermedades.
2) Cuando se utiliza el análisis de ADN en equinos o en cualquier otra especie para determinar paternidad ya que los marcadores moleculares son específicos para este fin, por tanto en este tipo de análisis no está involucrada la sanidad animal.
Así las cosas, se concluye que solamente la primera clase de pruebas de ADN en equinos son las que están excluidas del Impuesto sobre las Ventas por ser las únicas que se consideran que hacen parte de los programas de Sanidad Animal.