OFICIO 84769 DE 2009
(Octubre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
Oficio No. 10.0308221-00 442
Doctora
LILIANA PÉREZ URIBE
Secretaría General
Ministerio de Relacionen Exteriores
Calle 10 No. 5-51 - Palacio de San Carlos
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta radicado número 50430 de 21/09/2009
Tema: | Retención la fuente |
Descriptores: | prima de Costo de Vida |
Fuentes Formales: | Ley 4 de 1992. Art 5, Dcto 3367 de 2009 Art. 5. |
Cordial saludo Dra. Liliana:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver da modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Consulta, cómo se deben diligenciar las declaraciones mensuales de retención en la fuente, los certificados de ingresos y retenciones y la respectiva declaración de impuesto sobre la renta y compelementarios, <sic> para registar <sic> el pago de la prima de costo de vida de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida por el artículo 5o del Decreto 3357 de 2009.
Al respecto este despacho procederá a dar respuesta en el entendido de que la consulta está referida al alcance del artículo 5 del Decreto 3357 de 2009, para el tratamiento de la prima de costo de vida en la declaración del impuesto sobre la renta y en el cálculo de la base ele retención en la fuente de setos servidores públicos.
La Ley 4a de 1992, en su artículo 5o, señala.
"ARTÍCULO 5o. En el caso de los funcionarios del servicio exterior, el Gobierno Nacional fijará la remuneración mensual en dólares de los Estadas Unidos de Norteamérica.
Para la determinación de la prima de costo de vida únicamente se tendrá en cuenta ese factor, el cual no podrá considerarse para ningún otro efecto.
PARÁGRAFO. No obstante lo dispuesto en este artículo, cuando existan condiciones especiales, el Gobierno Nacional podrá fijar la asignación mensual en monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.
De la misma manera, el Gobierno Nacional podrá establecer primas especiales de gestión y representación en embajadas que al Gobierno Nacional determine."
De acuerdo con lo anterior, el Gobierno Nacional mediante el artículo 5o del Decreto 3357 de septiembre 7 de 2009 estableció:
"Prima de costo de vida: A partir de la vigencia del presente decreto y de acuerdo con lo previsto por el artículo 5 del <sic> Ley 4 de 1992, se establece una prima de costo de vida que tiene por objeto equiparar el ingreso real en pesos de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren prestando servicios en el exterior, a las condiciones económicas y cambiarias de los países de destino. Como quiera que este pago no se traduce en un incremento neto del patrimonio del funcionario, el mismo no tiene carácter remuneratorio.
En la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de que trata el mencionado artículo 5, la denominada "prima de costo de vida" al no producir un incremento neto del patrimonio, no debe registrarse como ingreso y tampoco es base para el cálculo de la retención en la fuente, al no cumplir con el presupuesto del artículo 26 del Estatuto Tributario.
Acorde con lo anterior para el cálculo de la base mensual de retención en la fuente, este valor no computa con los demás pagos efectuados al trabajador y adicionalmente en el procedimiento número dos (2), no se toma en cuenta para establecer el porcentaje fijo de retención.
En el Certificado de Ingresos y Retenciones que expide anualmente el empleador, el total de la "prima de costo de vida" deberá figurar en la casilla: "Otros ingresos originados en la relación laboral". Formulario 220.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov <http://dian.gov.co> ingresando por el icono de "Normatividad" -"técnica ", dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina