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OFICIO TRIBUTARIO 84746 DE 2005

(Noviembre 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica


530001-387


Bogotá, D.C.


Señora

MARIA YOLANDA ARROYAVE VÉLEZ

Calle 78A No 69-30 Suite 403

Medellín


Ref.: Consulta radicada bajo el No. 65890 de 16/08/2005


Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

 
En la consulta de la referencia se cuestiona si el desarrollo normativo contenido en el Decreto Reglamentario 352 de 2004 y la Resolución 1292 de 2004, respecto de la ley 814 de 2003, esta acorde con lo requerido en el Concepto 081322 de diciembre 23 de 2003.


El Concepto en mención señala que debe existir un desarrollo reglamentario respecto del contenido fiscal del artículo 16 de la ley 814 de 2003. Por tal motivo para que opere la deducibilidad tanto de las donaciones como de las inversiones en los proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura basta con que cumplan los requisitos que para el efecto han señalado el Estatuto Tributario, en su artículo 125, y el decreto 352 y la resolución 1292 de 2004, con relación a las donaciones e inversiones.


Sobre el limite del 30% a la deducción por donación contemplada en el artículo 125 del ordenamiento tributario aplicable a las donaciones realizadas en virtud de la ley 814 de 2003, este despacho se pronunció mediante el Concepto 081322 de diciembre 23 de 2003, del que se anexa copia para su conocimiento. Con relación al tratamiento fiscal de la deducción bajo análisis este despacho profirió además el Concepto 030787 de 2004 del que se anexa copia.


De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co< http:// www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” “técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

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