OFICIO TRIBUTARIO 83022 DE 2006
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C.
Señor
HAROLD HERNAN MORENO CARDONA
CALLE 7 No. 11-57 OF 07
Buga
Ref: Consulta No. 27082 y 30376 del 21 y 30 de marzo de 2006
Tema: Impuesto de renta y Complementarios
Descriptores: Contribuyentes - Cuerpos de Bomberos
Fuentes Formales: Artículos 598 del Estatuto Tributario. Artículos 7 y 10 de la Ley 322 de 1996.
Cordial saludo Sr. Moreno:
De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.
Solicita en su escrito se le informe, entre otros asuntos, si, ¿Los cuerpos de bomberos voluntarios son contribuyentes del impuesto de renta?.
El artículo 7º de la ley 322 de 1996, define los Cuerpos de Bomberos como las instituciones organizadas para la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas, los cuales a su vez pueden ser Oficiales cuando son creados por los Concejos Distritales, municipales y quien haga sus veces en las entidades territoriales indígenas y Voluntarios, cuando son asociaciones cívicas, sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica reconocidos como tal por la autoridad competente.
Por su parte el inciso final del artículo 10 de la ley 322 de 1996, dispone:
“...ARTÍCULO 10. A iniciativa del alcalde, los Concejos Municipales y Distritales y quienes hagan sus veces en los territorios indígenas podrán establecer tarifas especiales o exonerar del pago de los servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos distritales, municipales o territoriales indígenas a los inmuebles destinados a dependencias, talleres, entrenamientos de los Cuerpos de Bomberos.
Esos mismos predios no serán sujetos impuestos o gravámenes por parte de la Nación.
Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y los Oficiales quedan exentos del pago del impuesto de renta...”
Así las cosas, tenemos entonces que los cuerpos de bomberos voluntarios no son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los cuerpos de bomberos voluntarios en cuanto corresponden al tipo de asociación sin ánimo de lucro si deben presentar la declaración anual de ingresos y patrimonio de que trata el artículo 598 del Estatuto Tributario, toda vez que no se encuentran dentro de las excepciones prevista por la norma en mención.
Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiario expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”- dando clíck en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
En los anteriores términos se absuelve su consulta.
Cordialmente,
CARLOS CERÓN SALAMANCA
Delegado División de Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica