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OFICIO TRIBUTARIO 82084 DE 2003

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -



Unidad Informática de Doctrina


Area del Derecho

OFICIO 082084 DE 2003 DICIEMBRE 29
Tributario

IMPUESTOS DESCONTABLES

DECRETO 1949 DE 2003 ART. 1

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0439.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0477.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0485.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0488.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0490.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0496.

LEY 788 DE 2002 ART. 31

(...) desde cuando es procedente pedir como descontable el impuesto sobre las ventas facturado en el proceso de producción, comercialización y distribución del pescado, refrigerado, congelado y filete, bienes exentos, de conformidad con la modificación introducida al artículo 477 del Estatuto Tributario por el artículo 31 de la Ley 788 de 2002 ?

Al respecto, este despacho le recuerda que, los bienes exentos, son aquellos cuya venta o importación se encuentra gravada a la tarifa 0 (cero). Los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios incorporados o vinculados directamente a los bienes exentos, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos.

Ahora bien, el artículo 31 de la Ley 788 de 2002 que modificó el artículo 477 del Estatuto Tributario, enumeró los nuevos bienes que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. De esta manera el derecho a solicitar como descontable el IVA facturado opera respecto de los bienes y servicios gravados adquiridos desde la entrada en vigencia de la Ley 788, es decir desde el 1 de enero de 2003, siempre y cuando se cumplan con las condiciones para su procedencia y se soporten con los documentos requeridos, como son entre otros los generales previstos en el Estatuto Tributario tales como, que el impuesto este debidamente facturado de acuerdo a la tarifa a la que estuvieren sometidas las operaciones correspondientes (Artículo 485), se soliciten dentro de la oportunidad legal (artículo 496), los bienes y servicios adquiridos constituyan costo o gasto en renta y se destinen a las operaciones gravadas, en este caso exentas (artículo 488), así como la aplicación de la proporcionalidad cuando concurran gastos comunes a operaciones gravadas o exentas y excluidas (artículo 490).

Cabe anotar que quienes únicamente se dedican a la comercialización de bienes exentos no son responsables del impuesto sobre las ventas de acuerdo a lo señalado por el artículo 439 del Estatuto Tributario y por ende no tienen derecho a devolución. En el caso de productos de pesca el literal a) del artículo 1o del decreto 1949 de 2003, dispone que tienen derecho a devolución del IVA pagado por la adquisición de bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto de su producción, los productores de los bienes señalados exentos por el artículo 477 del Estatuto Tributario, así:

a) En relación con las carnes, el productor dueño de los animales que los sacrifique o haga sacrificar y comercialice las carnes o despojos comestibles producto del sacrificio, calificados como exentos del impuesto sobre las ventas. Igualmente, el pescador que comercialice los pescados y carnes de pescado calificadas como exentas del impuesto sobre las ventas, excepto el atún blanco, de aleta amarilla y de aleta azul o común, clasificables en las subpartidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00 del Arancel de aduanas, los cuales serán excluidos del impuesto. (subraya el Despacho).

El Decreto 1949 de 2003 "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 477 del Estatuto Tributario", dispone quienes tienen derecho a la devolución respecto de los productores de los nuevos bienes exentos señalados en el artículo 477 del E.T, desde la entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002 (1o de enero de 2003), siempre y cuando en cada caso se cumplan los requisitos para la procedencia de la devolución y por ende de los impuestos descontables que originan el saldo a favor.

Finalmente es oportuno reiterar que los bienes excluidos en ningún caso han otorgado derecho a impuestos descontables y por ende devolución por saldos a favor en las declaraciones tributarias.

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