BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO TRIBUTARIO 81972 DE 2005

(Noviembre 8)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19

DECRETO 640 DE 2005

DECRETO 4400 DE 2004

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 420

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0519

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 530

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0532.

LEY 788 DE 2002, ART. 96

DECRETO 540 DE 2004, ART. 4

Las entidades sin ánimo de lucro, en cuanto al impuesto sobre la renta, están sometidas al Régimen Tributario Especial de que trata el Título VI del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1° del artículo 19 del Estatuto Tributario y en los Decretos 4400 de 2004 y 640 de 2005.

En cuanto al impuesto sobre las ventas, toda persona natural o jurídica que realice los hechos generadores de que trata el artículo 420 del Estatuto Tributario, es responsable de este impuesto, independientemente de su tratamiento especial en el impuesto de renta y está obligada a recaudar, liquidar y declarar el IVA

El impuesto de timbre, por ser un impuesto de tipo documental, se genera por el otorgamiento o aceptación de documentos en el país, tal como lo ordena el artículo 519 del Estatuto tributario, sin consideración a la naturaleza jurídica de las partes intervinientes, salvo las excepciones consagradas por la Ley. Las actuaciones exentas pueden ser consultadas en el artículo 530 del Estatuto Tributario y las entidades exentas en el 532 ibídem.

En lo que respecta al gravamen a los movimientos financieros y el impuesto al patrimonio, le informo que en relación con los mismos, no existe un tratamiento especial para las entidades sin ánimo de lucro.

Ahora bien, en cuanto a los fondos/donaciones provenientes del Gobierno de los Estados Unidos en desarrollo del Convenio de Cooperación suscrito con Colombia y aprobado por la Ley 24 de 1959, es preciso observar lo señalado en el concepto 011207 de 2002:

"1.- Los bienes o fondos que se utilicen en relación a ese Convenio por el Gobierno de los Estados Unidos de América, o por cualquier contratista, con relación a ese Convenio, estarán exentos de:

- Todo impuesto sobre la propiedad o el uso

- Cualesquiera otros impuestos

- Requisitos relacionados con inversiones o depósitos

- Controles cambiarios en Colombia

2.- La importación, exportación, adquisición, uso o disposición de bienes o fondos en conexión con el Convenio, están exentos de:

- Cualquier arancel

- Derechos de aduana

- Restricciones e impuestos de importación e exportación

- Impuestos sobre compras o traspasos

- Cualesquiera otros impuestos o cargas similares que existan en Colombia."

Por otra parte, el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 dice que se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación.

Indica lo anterior que la exención de impuestos para la entidad receptora de los fondos, opera únicamente en relación con estos fondos.

En cuanto al procedimiento para demostrar ante terceros el derecho a la exención, el Decreto 540 de 2004, al reglamentar el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, establece en su artículo 4o que:

"El representante legal de la entidad que administre o ejecute los recursos deberá expedir certificación respecto de cada contrato u operación realizados con los recursos del auxilio o donación en la que conste la denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el auxilio o donación, con indicación de la fecha del mismo y de las partes intervinientes. Esta certificación servirá de soporte para la exención del impuesto de timbre nacional, del impuesto sobre las ventas, del Gravamen a los Movimientos Financieros, (GMF) y de otras tasas y contribuciones del orden nacional que pudieran recaer sobre la utilización de los recursos, certificación que deberá estar suscrita por Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso. El administrador o ejecutor de los recursos deberá entregar dicha certificación a los proveedores de bienes y servicios, con el fin de que se dé aplicación a la correspondiente exención del IVA."

×