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OFICIO 8185 DE 2019

(abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100010704 del 15/02/2019

Tema Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Descriptores Servicios Excluidos

Fuentes formales numeral 3 art. 476 del E.T., modificado por el art. 10 de la                                              Ley 1943 de 2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Conforme el artículo 476 del E.T., modificado por el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS - IVA, pregunta usted:

¿Una compañía que tiene dentro de su objeto social los servicios en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales, asesorías y consultorías y administra el sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo, se encuentra dentro de la exclusión?

El artículo 476 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, señala en su numeral 3 lo siguiente:

"ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS (IVA). (Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018). Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados:

(...)

3. Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por entidades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida, los servicios prestados por administradoras de riesgos laborales y los servicios de seguros y reaseguros para invalidez y sobrevivientes, contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a que se refiere el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

(....)”

Conforme con la ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, las ARL es la sigla para Administradora de Riesgos Laborales. Corresponde a una aseguradora de vida con autorización de una autoridad competente para la explotación del ramo de seguros de riesgos laborales, encargada de cubrir los gastos generados por accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

La Superintendencia Nacional de Salud tiene las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), en sus actividades de prestación de los servidos de salud.

A su turno, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) Realiza seguimiento y control sobre las acciones de determinación, cobro, cobro persuasivo y recaudo que deban realizar las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

Como puede apreciarse las características para considerar a una persona jurídica como ARL, están previstas por la Ley. De ahí, que no basta que la compañía desarrolle dentro de su objeto social los servicios en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales, asesorías y consultorías y administre el sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo, se exige que la empresa esté autorizada por el Estado, en cuyo caso estará dirigida, orientada, controlada y vigilada por éste.

Luego, corresponde entonces a los contribuyentes examinar si una determinada compañía está autorizada para ejercer como ARL, pues estándolo, los servicios que ella preste serán considerados excluidos.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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