OFICIO 8182 DE 2019
(abril 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000007 del 10/01/2019
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Consorcios
Fuentes formales Artículo 18 del Estatuto Tributario
Oficio 10795 del 8 de mayo de 2017
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiado en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia se pregunta por los efectos tributarios y el cumplimiento de las obligaciones, luego de la cesión de la participación (50%) de un consorciado.
Sobre el particular se considera:
Sea lo primero a indicar que no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
También es oportuno indicar que tampoco es competencia de este despacho verificar los efectos legales de las operaciones a cargo de los consultantes, razón por la cual esta situación debe analizarse bajo la ley y reglamentación que aplique para el caso.
Las anteriores precisiones, en especial la última, cobran importancia pues el caso puesto a consideración plantea la cesión de la participación de un consorcio, aspecto sobre el cual no es posible analizar la viabilidad jurídica.
Sin perjuicio de lo mencionado, este despacho manifiesta que los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que los ingresos percibidos por el desarrollo de su actividad, son gravados con el impuesto sobre la renta y sus complementarios en cabeza de cada uno de sus miembros. Esta situación deberá reflejarse hasta el momento en el cual se hizo parte de este contrato, lo que también incide en la forma como se debe presentar la información de que tratan los artículos 631 y siguientes del Estatuto Tributario.
También se ha indicado por este despacho (concepto 30948 de octubre 26 de 1999, reiterado por el oficio 10795 del 8 de mayo de 2017) que “De otra parte, los miembros del consorcio o de la unión temporal deben llevar contabilidad y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del consorcio o unión temporal, en lo que concierne al soporte de la contabilización respectiva y de la declaración de renta de los consorciados, cabe señalar la conveniencia que los consorcios lleven un registro contable de sus ingresos, costos y gastos generados en el desarrollo de los contratos. Esto con el fin de demostrar y facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones impositivas sustanciales y formales a cargo de los consorciados contribuyentes del impuesto.”
Lo anteriormente señalado permite interpretar los efectos en el impuesto sobre la renta y obligaciones por el año gravable en que la cesión de la participación en el consorcio tuvo lugar, pues el cedente percibió ingresos producto de este contrato durante el transcurso de dicho año. En este sentido, el cedente deberá reportar los ingresos producto de la actividad del consorcio, por el tiempo en el cual hacía parte de dicho contrato.
Por último, respecto de la presentación de la información de que tratan los artículos 631 y siguientes del Estatuto Tributario, se precisa que la información correspondiente al año gravable 2018 debió cumplirse tanto por las actividades desarrolladas por el consorcio y también por las actividades del integrante que cedió su participación a partir del mes de octubre de dicho año. Esto, en los términos y condiciones que señaló el reglamento, donde se trae a colación lo dispuesto en la Resolución número 0060 del 27 de octubre de 2017 "Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega."
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica