OFICIO 8181 DE 2019
(abril 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100013251 del 25/02/2019
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Utilidad en la Enajenación de Inmuebles
Fuentes formales Ley 9 de 1989 - Artículo 15
Ley 388 de 1997 - Artículo 58
Ley 1943 de 2018
Estatuto Tributario - Artículo 366
Estatuto Tributario - Artículo 369
Estimado señor
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base, a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 100013251 del 25 de febrero de 2019 esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita resolver las siguientes inquietudes:
1. ¿Continua vigente el beneficio tributario del que trata el artículo 15 de la Ley 9 de 1989, en concordancia con el artículo 10 de la misma norma, con la expedición de la Ley 1943 de 2018?
2. ¿Debe practicarse la retención en la fuente en la enajenación voluntaria de inmuebles destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura vial, de conformidad a las modificaciones introducidas por la Ley 1943 de 2018?
Procedencia de la retención en la fuente, de conformidad con la vigencia del beneficio tributario contemplado en el artículo 15 de la Ley 9 de 1989, a la luz de los cambios Introducidos por la Ley 1943 de 2018:
De acuerdo a los antecedentes expuestos en la consulta, se trae a colación las siguientes consideraciones:
Mediante Oficio 67159 del 22 de diciembre de 2014, este despacho manifestó que, conforme al artículo 366 del Estatuto Tributario (“E.T.”), aquellos ingresos constituidos a partir de pagos o abonos en cuenta están, por regla general, sometidos a retención en la fuente. Por el contrario, no lo estarán, según el numeral 2 del artículo 369 del E.T., los que expresamente se han señalado como exentos en cabeza del beneficiario.
En este orden de ideas, el inciso 4 del artículo 15 de la Ley 9 de 1989, señala que los ingresos obtenidos de la enajenación de los inmuebles a los que se refiere el artículo 10 de esta misma norma, no constituyen renta gravable ni ganancia ocasional para efectos tributarios, en tanto sean el resultado de una negociación realizada por vía de enajenación voluntaria.
En relación con el caso concreto, el literal (e) del artículo 10 de la Ley 1989, subrogado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, clasifica la adquisición de inmuebles destinados a la “Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo;….” como circunstancias de utilidad pública o de interés social; de manera que los ingresos derivados de la compraventa voluntaria de los inmuebles destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura, no podrán ser gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios, y por Jo tanto, tampoco procede la retención en la fuente por este concepto.
Finalmente, se debe precisar que las disposiciones que trae consigo la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, respecto al tratamiento en la compraventa en bienes inmuebles, no derogó, ni modificó, los beneficios contemplados en la Normativa analizada.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica