OFICIO 8174 DE 2019
(abril 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C. 0
Ref.: Radicado 100015352 del 07/03/2019
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Competencia para el Ejercicio de las Funciones
Fuentes formales Resolución 007 de 2008. Oficio 3164/11
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Es preciso señalar que no corresponde a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actos o actuaciones Administrativas de los funcionarios de esta entidad, tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones Administrativas de los mismos, considerando que a esta Dirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En el contexto señalado se atenderá la consulta que solicita:
¿Cuál es la Dirección Seccional competente para adelantar el proceso de determinación por un determinado año gravable respecto del cual un contribuyente no presentó la declaración del impuesto sobre la renta y con posterioridad trasladó su domicilio a otra ciudad a la vez que actualizó el RUT?
Sobre el particular se encuentra doctrina contenida en el Oficio No. 3164 de 20 de enero de 2011, el cual hace el análisis de la Resolución No. 007 de 2008 "Por medio de la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales de manera concordante con los factores inter-relacionados que deben considerarse para determinar la competencia-, en relación con las funciones de determinación y discusión de los impuestos a cargo de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales. De la misma manera se refiere a la independencia de los periodos fiscales, para concluir que:
"(...)Por lo tanto, y acorde con lo señalado, la Dirección Seccional competente para adelantar un proceso de determinación de una obligación tributaria de un contribuyente, incluido el proceso sancionatorio por no enviar información exógena, cuando éste ha cambiado su domicilio fiscal, será la que corresponda al domicilio fiscal registrado en el RUT a la fecha en que el obligado presentó la respectiva declaración o debió cumplir con la obligación de suministrar la referida información, acorde con lo previsto sobre el tema de la expedición del pliego de cargos. (...)"
Interpretación que resulta aplicable en esta oportunidad para señalar que acorde con lo allí expuesto la Dirección Seccional competente para adelantar el proceso de determinación, será la que corresponda al domicilio del contribuyente donde debió cumplir con su obligación de declarar. Se anexa el pronunciamiento citado para mayor ilustración.
Sin perjuicio de lo anterior conviene recordar que en caso de presentarse conflictos de competencia entre las Direcciones Seccionales, el artículo 11 de la citada Resolución contempla:
"ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE COMPETENCIA
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales dirimirá los conflictos de competencia que se susciten entre las Direcciones Seccionales en ejercicio de sus funciones."
En los anteriores términos se atiende su consulta e igualmente le informamos que pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, tanto la normatividad en asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica