OFICIO 81735 DE 2013
(diciembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 20 diciembre de 2013
100208221-001175
Señora:
CLAUDIA PATRICIA JIMENEZ MAZORRA
Calle 52 No. 1C 13 Brr Brisas de los Andes
claudiapatricia.jimenezmazorra@gmail.com
Cali
Ref: Radicado 78898 del 05/11/2013
Tema | Cambios |
Descriptores | Régimen Cambiario - Infracción |
Fuentes formales | Artículo 134 de la Ley 1607 de 2012, artículo 26 del Decreto 2245 de 2011, artículo 21 del Decreto 4048 de 2008. |
Cordial saludo Sra. Claudia Patricia:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En particular se consulta sobre las siguientes inquietudes que serán atendidas en su orden:
1. Conforme el artículo 26 del Decreto 2245 de 2011 se indica que el recurso de reconsideración debe ser presentado ante la División de Gestión Jurídica competente o ante la dependencia que haga sus veces, teniendo en cuenta lo anterior ¿el artículo 21 del Decreto 4048 de 2008 es aplicable a afectos de determinar la competencia en materia de Cuantía en los recursos de reconsideración de sanciones cambiarías?, es decir, cuando una sanción quién le
Cambiaría es igual o superior a 5.000 UVT ¿a compete resolver dicho recurso?
En comienzo, para atender el primer tema, debemos remitirnos al contenido de las normas pertinentes del Decreto 2245 de 2011 que señalan el procedimiento para la determinación de infracciones del régimen cambiario; entre ellas, el recurso de reconsideración.
"ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER ESPECIAL El siguiente procedimiento administrativo de carácter especial será aplicado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la determinación de las infracciones del régimen cambiarlo y las señaladas en el numeral 32 del artículo 3o del presente decreto.
ARTÍCULO 26. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Contra la resolución que imponga sanción de multa; la que no acepte el pago de la sanción reducida en los casos previstos en los numerales 1 y 3 del artículo 23 del presente decreto; la que decida la cancelación de la autorización como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero o la que niegue la misma, procederá únicamente el recurso de reconsideración presentado ante la División de Gestión Jurídica competente o ante la dependencia que haga sus veces, dentro del mes siguiente a la notificación del acto recurrido.
PARÁGRAFO. El funcionario que reciba el memorial del recurso dejará constancia escrita de la fecha de presentación, la identidad y calidad de quien lo presenta”.
Seguidamente, resulta pertinente remitirnos a la norma del Decreto 4048 de 2008, para estudiar lo relacionado con la competencia.
"ARTÍCULO 21. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS JURÍDICOS.
Son funciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones proferidos por la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y por la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, cuya cuantía sea igual o superior a setecientas cincuenta (750) UVT, pero inferior a cinco mil (5.000) UVT;
2. Resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones cuya cuantía sea igual o superior a cinco mil (5.000) UVT;
3. Resolver la revocatoria directa contra los actos de determinación de impuestos y de los que imponen sanción cuya cuantía sea igual a las previstas en los numerales anteriores;
4. Resolver los recursos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la Entidad, interpuestos contra actos proferidos por las Direcciones v Subdirecciones cuya competencia no se encuentre expresamente asignada a otra dependencia". (Subrayados fuera de texto)
Del tenor literal de las anteriores normas se observa que el procedimiento señalado en el decreto 2245 de 2011, es un procedimiento de carácter especial que se aplica un ámbito específico que es la determinación de las infracciones del régimen cambiario y las señaladas en el numeral 32 del artículo 3o ibídem.
Adicionalmente, se trata de una norma posterior en el tiempo, que debe ser aplicada de preferencia, no solo por su especialidad sino por el principio de prevalencia de normas posteriores conforme con lo regulado en el código civil.
En consecuencia, deriva concluir que la competencia para resolver el recurso de reconsideración de infracciones cambiarias sin importar la cuantía corresponde a la División de Gestión Jurídica competente o a la dependencia que haga sus veces, en cada Dirección Seccional de acuerdo con el contenido del artículo 26 del Decreto 2245 de 2011.
No sobra aclarar que la Subdirección de Gestión Jurídica, dependencia del Nivel central, tiene asignada una competencia residual; es decir, cuando la competencia no se encuentra expresamente asignada a otra dependencia, de conformidad con el numeral 4 del artículo 21 del Decreto 4048 de 2008.
2.- ¿El artículo 134 de la Ley 1607 de 2012 es aplicable a efectos de determinar la competencia por cuantía en lo relativo a los recursos de reconsideración en el área de sanción cambiaria y aduanera (liquidación oficial de revisión de valor o de corrección, devoluciones, sanciones, efectividad de póliza), o sólo aplica tal reforma para los recursos de reconsideración del área tributaria?
“ARTICULO 134. Modifíquense los numerales 2 y 3 del inciso 3o del artículo 560 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
2. Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a setecientas cincuenta (750) UVT, pero inferior a diez mil (10.000) UVT, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias de la Administración de impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales de la capital del Departamento en el que esté ubicada la Administración que profirió el acto recurrido, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca.
3. Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a diez mil (10.000) UVT, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca".
Para el completo entendimiento de la norma es necesario revisar el contenido integral del artículo 560 del Estatuto Tributario que en sus incisos iniciales precisa:
ARTICULO 560. COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES. Son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria los funcionarios y dependencias de la misma, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política.
Así mismo, los funcionarios competentes del nivel ejecutivo, podrán delegar las funciones que la ley les asigne en los funcionarios del nivel ejecutivo o profesional de las dependencias bajo su responsabilidad, mediante resolución que será aprobada por el superior del mismo. En el caso del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta resolución no requerirá tal aprobación.
Tratándose de fallos de los recursos de reconsideración contra los diversos actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, y en general, los demás recursos cuya competencia no esté otorgada a determinado funcionario o dependencia, la competencia funcional de discusión corresponde:
1. Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea inferior a setecientas cincuenta (750) UVT, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias de la Administración de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales que profirió el acto recurrido, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca.
(...) (Subrayados fuera de texto)
De acuerdo con la norma trascrita la competencia para el ejercicio de las funciones se ejerce de acuerdo con la estructura funcional de la entidad, y el inciso tercero fija una competencia general para recursos de reconsideración contra actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones; al igual, de los demás recursos cuya competencia no esté otorgada a determinado funcionario o dependencia.
Es decir, se trata de una norma de carácter general y residual, que precisa que esta competencia se ejerce cuando la competencia no está determinada para un funcionario o dependencia.
En consecuencia, el artículo 134 de la Ley 1607 de 2012, no resulta aplicable para efectos de determinar la competencia por cuantía, cuando existan normas que asignen la competencia para resolver recursos a determinado funcionario o dependencia como el caso de infracciones cambiarias; por tanto, para efectos del recurso de reconsideración contra resoluciones que impongan sanción de multa, no acepten el pago de sanciones reducidas, decidan la cancelación de autorización como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero; o las que nieguen estas, el competente es la División de Gestión Jurídica o la dependencia que haga sus veces, en la respectiva Dirección Seccional en aplicación del artículo 26 del Decreto 2245 de 2011.
Considerando lo anterior, en lo atinente a sanciones aduaneras originadas en procesos de determinación de tributos aduaneros si aplica lo regulado por el artículo 134 de la Ley 1607 de 2012.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina'' y “Dirección Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Subdirectora de gestión Normativa y Doctrina (A)