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OFICIO 81534 DE 2009

(Octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C

Oficio No. 100208221-00 430

Señor

MARTÍN DUQUE

Grupo de Atención al Usuario

martin.duque@gmail.com

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicado número 56045 de 06/07/2009

Cordial saludo Sr. Duque:

Damos respuesta a la consulta de la referencia remitida por la Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, en la cual pregunta si ¿en un contrato de prestación de servicios con una universidad pública, es posible reducir la retención en la fuente con pagos por concepto de medicina prepagada y educación?

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Al respecto comedidamente le informarnos que este despacho en varias oportunidades se ha pronunciado sobre el lema indicando que cuando no existe una relación laboral, legal o reglamentaria, sino un contrato de prestación de servicios no es posible la disminución de la base gravable de retención en la fuente con los conceptos señalados en el artículo 387 del Estatuto Tributario, porque tal beneficio solo procede cuando el concepto a retener se refiere a ingresos laborales, (Conceptos 012961 del 30 de marzo de 1993, 046376 del 16 de junio de 1998, 08482 del 5 de febrero de 1999 y 039000 del 15 de mayo de 2001).

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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