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OFICIO 80826 DE 2012

(diciembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 28 DIC. 2012

100208221 902

Doctor

BENJAMIN VILLEGAS

Villegas Editores.

Avenida 82 No. 11-50 Int 3

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 93179 del 27/11/2012

TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresDonación
Fuentes formalesArtículo 125 del Estatuto Tributario. Ley 1379 de 2010.
Decreto 2907 de 2010. Resolución 1828 de 2011
Ministerio de Cultura.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Solicita en su escrito se le absuelvan un sinnúmero de preguntas que tiene relación con el alcance y vigencia de los beneficios por donaciones de acervos bibliotecarios, consagrados en la legislación descrita anteriormente en las fuentes formales, los cuales se responderán en el mismo orden planteado en su nota:

1 .¿El certificado de donación bibliotecaria (Título valor a la orden transferible por el donante) contemplado en el artículo 40 de la Ley 1379 de 2010 que adicionó un parágrafo al artículo 125 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 8 del Decreto 2907 de 2010 procede tanto para las donaciones realizadas en dinero, como para las donaciones en especie de acervos bibliotecarios, teniendo en cuenta que el inciso 7 del artículo 40 de la Ley 1379 establece que "igual beneficio tendrán los donantes de acervos bibliotecarios, recursos informáticos y en general recursos bibliotecarios, previo avalúo de los respectivos bienes, según reglamentación del Ministerio de Cultura"?

Respuesta.

El certificado de donación bibliotecaria procede tanto para las donaciones en dinero para, la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional, como para los acervos bibliotecarios, recursos informáticos y en general recursos bibliotecarios, previo avalúo de los respectivos bienes, según reglamentación del Ministerio de Cultura de conformidad con la legislación expedida al respecto y en especial por la Resolución 1828 de septiembre de 2011 de la cual se adjunta copia.

2.¿De acuerdo con el inciso séptimo del parágrafo del artículo 125 del E,T, reglamentado por el artículo 11 del Decreto 2907 de 2010, cuando las donaciones a las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y a la Biblioteca Nacional no se hacen en dinero sino en especie, las mismas no se someten a las condiciones y requisitos que se encuentran establecidos en los incisos segundo a quinto del parágrafo citado, como son las de ser entregadas, valoradas y aprobadas por el Ministerio de Cultura, ni de incorporarse a un patrimonio autónomo para que tal Ministerio las distribuya.? Para efectos del avalúo ha <sic> tenerse en cuenta lo ordenado por las normas citadas, en especial la resolución 1828 de septiembre de 2011, como normas especiales en preferencia a las normas generales del E.T.?

Respuesta.

Las donaciones en especie con destino a las bibliotecas públicas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, se regirán por las normas vigentes del Estatuto Tributario y no se ciñen a los procedimientos y requisitos previstos en el parágrafo del artículo 125 del Estatuto Tributario, agregado por el artículo 40 de la Ley 1379 de 2010 de conformidad con lo consagrado por el artículo 11 del Decreto 2907 de 2010. En este caso la deducción o amortización del valor de la donación puede aplicarse en los mismos términos del artículo 9o del mencionado decreto.

Ahora bien, debe quedar claro que las donaciones referidas aquí son todas aquellas diferentes a las establecidas en el artículo 40 de la Ley 1379 de 2010 y demás normas que la desarrollan, por ello estas deberán valorarse y reconocerse en los términos consagrados por el Estatuto Tributario, esto es, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 y siguientes del Estatuto Tributario, excluyendo desde luego el parágrafo del artículo 125 del Estatuto Tributario.

3.¿El tratamiento de la amortización o aplicación del incentivo tributario para las donaciones contemplado en el artículo 9o del Decreto 2907 de 2010 se aplica tanto para los originados por donaciones en dinero, como para los originados en donaciones en especie de acervos bibliotecarios?

Respuesta.

Los donantes amparados con el Certificado de Donación Bibliotecaria podrán deducir el 100% del valor donado respecto de la renta a su cargo correspondiente al período gravable en el que se realice la donación o, a su elección, amortizar dicho valor hasta en un término máximo de cinco (5) años gravadles desde la fecha de la donación. Lo anterior significa que quién obtenga un certificado de donación bibliotecaria, ya sea con ocasión de una donación en dinero o de acervos bibliotecarios, se encuentra cobijado con lo prescrito en la disposición contenida en el artículo 9 del Decreto 2907 de 2010. Pero en todo caso el contribuyente solo podrá utilizar una cualquiera de las dos opciones señaladas en el referido artículo.

4. Teniendo en cuenta que el artículo 40 de la Ley 1379 de 2010 señala expresamente que el "Certificado de Donación Bibliotecaria será un título valor a la orden transferible por el donante", ¿la forma de transferencia de estos títulos se rige por las disposiciones que consagra el Código de Comercio para la transferencia de los títulos expedidos "a la orden", específicamente el endoso?

Respuesta:

Dado que la donación se acreditará mediante un Certificado de Donación Bibliotecaria que, además de avalar la deducción, tiene carácter de título valor a la orden negociable, el contribuyente donante también puede, a su elección, negociar (transferir mediante endoso) a otro contribuyente dicho título, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III, Títulos a la orden, Artículos 651 y siguientes del Código de Comercio.

5. ¿La persona legitimada para ejercer el derecho que incorpora el título (en este caso el derecho a deducir de la renta el 100% del valor donado o amortizar dicho valor en un término máximo de 5 años) será el tenedor del Certificado de donación (título valor a la orden transferible por el donante) a quien se le haya expedido originariamente o a quien se le haya transferido a través de endoso?

Respuesta:

El tenedor legitimo del título valor, es la persona legitimada para ejercer el derecho incorporado en el mismo, el endoso siempre será en propiedad que es aquel por medio del cual la propiedad del título valor se transmite, del endosante al endosatario. Esta clase de endoso convierte al endosatario en tenedor legitimo del título valor, por lo tanto queda facultado para ejercer todas las acciones pertinentes para hacer uso del derecho incorporado en el título.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET,, www.dian.gov ,<http.//.dian.qov.co>. ingresando por el icono de “Normatividad” - “ técnica “, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Cordialmente,

LEONOREUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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