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OFICIO 80676 DE 2007

(5 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

5300011- Oficio Nro.424

Oficina Jurídica

Bogota,

Doctor

JAVIER RAMÍREZ GARZÓN

Representante Legal

Salud Colpatria S.A. Entidad Promotora de Salud – EPS

Carrera 7 No. 24- 89 Piso 4 Torre Colpatria

Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 63976 de 18/07/2007

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DESCRIPTORES: DEDUCCIONES

PROVISIONES

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTS. 96. 97. 98. 107, 112 Y 145 - DECRETO REGLAMENTARIO 574 DE 2007, ARTS. 7o. 8o. Y 9o. - DECRETO REGLAMENTARIO 1698 DE 2007, ARTS. 3o, 4o. Y 5o.

Cordial saludo, doctor Ramírez:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en los artículos 7o, 8o y 9o del Decreto Reglamentario 574 de 2007, modificado por el Decreto 1698 de 2007, si los recursos con los cuales las EPS están en la obligación de constituir las reservas técnicas para la financiación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud - POS, son deducibles para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

El artículo 7o del Decreto Reglamentario 574 de 2007, establece:

“Artículo 7. Constitución de Reservas Técnicas. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas, tienen la obligación de calcular, constituir y mantener reservas técnicas, de conformidad con las reglas establecidas en el presente decreto.

Las reservas técnicas son cuentas del pasivo, se constituyen a través del gasto, de acuerdo con las normas contables y disminuyen las utilidades del ejercicio” (subrayado fuera de texto).

La definición de reserva, contenida en el inciso segundo del artículo 7o antes trascrito, se ajusta al concepto de provisión para cubrir pasivos estimados de que trata el artículo 52 del Decreto 2649 de 1993 reglamentario de la contabilidad en Colombia.

Es criterio reiterado en diversos conceptos, que constituyen la doctrina oficial de esta Entidad, que las provisiones son apropiaciones que se hacen de las rentas generadas por un ente económico durante el año o periodo gravable, con el fin de cubrir algunas contingencias y que al no constituir gastos reales, no es procedente su deducción en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario, por lo tanto se requiere de autorización legal expresa.

Ahora bien, en virtud del principio de legalidad consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, los tratamientos exceptivos son de interpretación restrictiva y se concretan a lo expresamente señalado por la ley. En consecuencia, no es factible en aras de una interpretación analógica de la norma, extenderlos a situaciones no contempladas por el legislador.

En este contexto, en la determinación del impuesto sobre la renta, solamente son deducibles la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro (artículo 145 del Estatuto Tributario) y para pensiones de jubilación (artículo 112). Así mismo para las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, proceden las siguientes provisiones: individual de cartera de créditos, de coeficiente de riesgo, sobre los bienes recibidos en dación en pago y sobre los contratos de leasing (artículo 145).

Sobre el tema se hicieron precisiones adicionales en el Concepto Nro. 029510 del 20 de mayo de 2002, cuya fotocopia remitimos para su ilustración.

De otra parte, el tratamiento de la reserva técnica y la reserva matemática como factor de determinación de la renta bruta de las compañías de seguros, está expresamente regulado en los artículos 96, 97 y 98 del Estatuto Tributario.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

DENNYS GUTIERREZ GUTIERREZ

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

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