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OFICIO 8056 DE 2017

(abril 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221- 00724

Bogotá, D.C. 5 ABR 2017

Ref.: Radicado 100008197 del 22/02/2017

Tema:Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Descriptores:CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE EXCLUSIÓN DEL IVA.
Fuentes formales:Art. 476 numeral 19 del Estatuto Tributario
Oficio Nro. 036303 de 22 de diciembre de 2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En el escrito de la referencia consulta “los servicios de almacenamiento, ensamble y distribución de refrigerios escolares contratados por el Distrito Capital con destino a las escuelas de educación pública están excluidos del IVA, en el evento que se realiza una contratación independiente para el suministro de los refrigerios”.

Tratándose del impuesto sobre las ventas, los servicios excluidos del tributo se encuentran contemplados en el numeral 19 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual señala:

"Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario y carcelario, de asistencia social y de escuelas de educación pública”.

Y se ha precisado a la luz de la doctrina tributaria que esta prerrogativa se concede siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

"(...) el privilegio se concede en virtud de: a) que se den alimentos, b) que los sujetos a quienes va destinado el servicio de alimentación, sean de los taxativamente enunciados en la norma: población carcelaria y penitenciaria, de escuelas de educación pública, o de asistencia social -entendida para grupos como los enunciados-, y c) que la fuente de los recursos con que se contratan los alimentos para cumplir con la finalidad del servicio, sea pública.”. Oficio No. 091055 del 6 de noviembre de 2007 -DIAN-

Por lo anterior, la entidad pública que realice la contratación del servicio de alimentación para el grupo social que refiera, debe tener en cuenta que para gozar del beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas requiere del cumplimiento de las condiciones exigidas en el numeral 19 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

En consecuencia, al realizarse la contratación de los servicios de almacenamiento, ensamble y distribución de refrigerios con destino a las escuelas de educación pública de manera independiente, nos encontramos frente a un servicio que solo comprende desde la recepción de los alimentos hasta la distribución de estos; por lo tanto, no cobija el beneficio pues su punto de partida es recibir los alimentos, los cuales han sido suministrados por parte de un proveedor diferente, es decir, no realiza la actividad principal señalada en la norma que corresponde a (dar los alimentos).

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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