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OFICIO TRIBUTARIO 80213 DE 2006

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN

530011

Bogotá, D. C.,

Señor

TITO DAVID BECERRA ESLAVA

Director Administrativo

Secretaría de Educación

Departamento de Casanare

Carrera 19 # 7-39

Yopal – Casanare

Ref: Consulta radicada bajo el número 98547 de 29/11/2005

Tema: Gravamen a los Movimientos Financieros GMF

Descriptores: Manejo de recursos públicos. Entidades Territoriales

Fuentes Formales: Estatuto Tributario Art. 879 Numeral 9º Decreto 405 de 2001 Artículo 9º

Cordial saludo señor Becerra:

Consulta usted en el oficio de la referencia si los desembolsos de los recursos del Sistema General de Participaciones, entregados a un contratista a título de anticipo están exentos o no del Gravamen a los Movimientos Financieros GMF.

Al respecto me permito informarle que el manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales, está exento del Gravamen a los Movimientos Financieros, a la luz de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, el artículo 9 del Decreto 405 de 2001, al reglamentar el numeral citado dispuso:

”Artículo 9. Identificación de las cuentas por parte de las tesorerías de las entidades territoriales. Para efectos del numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario se entenderá como “manejo de recursos públicos” aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General Territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos del orden territorial los cuales no están exentos del gravamen a los movimientos financieros y como Tesorerías de las entidades territoriales” aquellas instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Dirección General del Tesoro Nacional.

Igualmente se considera manejo de recursos públicos, el traslado de impuestos de las entidades recaudadores a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin.

“La identificación, ante los establecimientos de crédito respectivo, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos públicos del Presupuesto General Territorial corresponderá a los tesoreros departamentales, municipales o distritales”.

En esta forma sólo se encuentra exonerada del GMF, la ejecución del presupuesto territorial, directamente por la tesorería del ente territorial o a través de los órganos ejecutores de dicho presupuesto, así como el traslado de impuestos por parte de las entidades recaudadoras a la Dirección General del Tesoro y a las tesorerías de las entidades territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin.

Adicionalmente, tal y como lo ha sostenido este despacho en varias oportunidades,

//…....

Para efectos del numeral 9º del artículo 879 del Estatuto Tributario se entenderá como “manejo de recursos públicos” aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General Territorial en forma directa o través de sus órganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos del orden territorial los cuales no están exentos de gravamen a los movimientos financieros y como “tesorerías de las entidades territoriales” aquellas instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Dirección General del Tesoro Nacional.

Igualmente se considera manejo de recursos públicos, el traslado de impuestos de las entidades recaudadores a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin.”

Se exige que se produzca la identificación, ante los establecimientos de crédito respectivos, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos públicos del Presupuesto General Territorial, identificación que corresponderá a los tesoreros departamentales, municipales o distritales, para el caso de las entidades territoriales. Si se trata de ejecución de Presupuesto General de la Nación, la identificación de las cuentas se hace por la Dirección Nacional del Tesoro de manera directa.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 97 de la ley 715 de 2001, los recursos que no están sometidos al gravamen son los gastos que realicen las entidades territoriales con los recursos del sistema general de participaciones, pero una vez realizado el gasto, y por ende percibidos los recursos por el contratista se encuentran gravados.

Por lo tanto, los giros de los recursos del ente territorial por la Tesorería Municipal

a través de las cuentas identificadas por ésta donde de manera exclusiva se maneje la ejecución de su presupuesto, se encuentran exonerados. Pero una vez abonada la cuenta de ahorros o corriente del receptor, para que no se cause el tributo, se debe tratar de un órgano ejecutor del presupuesto territorial. Las operaciones efectuadas con los dineros recepcionados se encontrarán sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros, al tratarse de recursos propios del tercero que no es ejecutor del presupuesto territorial.

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co< http://www.dian.gv.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiada expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G.

Delegado- División De Normativa Y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

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