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OFICIO TRIBUTARIO 80185 DE 2005

(Noviembre 1)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DEDUCCION POR PAGOS A HUERFANOS DE MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0108-1

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0108-2

Cuales son los requisitos y trámites que debe cumplir el empresario empleador para efectos de la deducción establecida en el artículo 108-1 del Estatuto Tributario.?

Sobre el particular, le informo que el artículo 108-1 del Estatuto Tributario establece un beneficio fiscal creado por el legislador en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 338 de la Constitución Política, respecto del cual, es el mismo legislador quien determina los requisitos y las pruebas para la procedencia del tratamiento especial.

Es así, como tratándose de salarios y prestaciones sociales pagados a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas, muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, el artículo 108-1 del Estatuto Tributario prevé que estos podrán deducirse de la renta, siempre y cuando reúnan las condiciones previstas en la ley, como lo son beneficiarios, porcentaje a deducir del valor de los salarios y prestaciones sociales, limite a la deducción y prueba para la procedencia del beneficio.

Respecto de su inquietud, acerca de quien debe solicitar la certificación, este despacho considera, que tal y como lo señala el artículo 108-2 del Estatuto Tributario, es el contribuyente declarante interesado en hacer uso de la deducción, quien debe hacer tal solicitud ante el Ministerio de Defensa, para que este certifique, que la persona por la cual solicita el beneficio, cumple con los requisitos establecidos para ello y la misma sirva como prueba documental soporte de su declaración de renta, ante cualquier requerimiento de las autoridades tributarias.

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