OFICIO 8013 DE 2019
(abril 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100013532 del 28/02/2019
Tema Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
Descriptores SUJETOS PASIVOS
Fuentes formale Estatuto Tributario artículos 905, 906 y 908
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Es preciso señalar que no corresponde a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actos o actuaciones Administrativas de los funcionarios de esta entidad, tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones Administrativas de los.mismos, considerando que a esta Dirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En el contexto señalado se atenderá la consulta que pregunta:
Una persona natural responsable del impuesto sobre las ventas, profesional independiente que presta servicios de consultoría puede acogerse al régimen de tributación SIMPLE? se entiende que de acuerdo con lo establecido en el artículo 905 del estatuto tributario "desarrolla un empresa"?
Sobre el tema considera este despacho:
La Ley 1943 de 2018 incorporó al estatuto tributario el Libro Octavo "IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE) PARA LA FORMALIZACIÓN Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO.”
En el artículo 904 se consagra el hecho generador y los artículos 905 y 906 contienen lo pertinente a quienes pueden y no acogerse a este régimen:
ARTÍCULO 905. SUJETOS PASIVOS.
<Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.> Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites (...)”.
(...) "
6. La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica. (...)"
Se observa que en el numeral 1 en cuanto a las personas naturales se establecen dos condicionantes: que desarrolle una empresa y que sea residente en el territorio nacional.
En cuanto al desarrollo de empresa, si bien la ley no la definió y en espera del respectivo reglamento, puede acudirse al concepto general que se conoce de empresa como una unidad de explotación económica para prestación de bienes y servicios en el mercado con el fin de obtener utilidades. Este concepto es diferente de "sociedad”, por ello una empresa puede ser individual o formada por varias personas.
En tal contexto una empresa la puede desarrollar una persona natural de manera individual e igualmente es diferente a la noción de relación laboral.
La precisión cobra relevancia para efectos de la consulta si se observa que en el artículo 906 ibídem que contiene la numeración de quienes no se pueden acoger a este régimen, el numeral 3 señala a las personas naturales que detenten una relación laboral o relación legal y reglamentaria.
De manera concordante, el artículo 908 que contiene las tarifas de este régimen SIMPLE, prevé en el numeral 3 los servicios profesionales entre ellos consultoría.
"ARTÍCULO 908. TARIFA.
<Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.> La tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así:
(...)
3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
Ingresos brutos anuales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
( ) | 6.000 | 4.9% |
6.000 | 15.000 | 5.3% |
15.000 | 30.000 | 7.0% |
30.000 | 80.000 | 8.5% |
(…)”
Por lo anterior se concluye que una persona natural que presta servicios profesionales entre ellos el de consultoría y cumple con los demás requisitos establecidos legalmente puede acogerse al Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.
En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordial mente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica