OFICIO 8004 DE 2019
(abril 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100004493 del 23/01/2019
Tema | Procedimiento Tributario Impuesto Nacional al Consumo Impuesto Sobre las Ventas – IVA |
Descriptores | Factura de Venta ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE RESTAURANTE EXCLUIDOS DEL IMPUESTO AL CONSUMO Y RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Cerveza |
Fuentes formales | Artículos 16 de la Ley 1943 de 2018. Artículos 426, 475, 512-1 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 del Estatuto Tributario. |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
Consulta:
Para aclarar dudas en el manejo de impuestos en un establecimiento de comercio dedicado al servicio de restaurante, facturación electrónica, sociedad S.A.S.,
Pregunta:
“¿Si se utiliza facturación POS y los consumidores no utilizan la factura electrónica; como aplicaría la actual normatividad de facturación en los restaurantes?
¿El menú que contiene la cerveza artesanal, cómo se maneja el IVA plurifásico, o al consumidor no se le cobra?
¿El IVA que se le cobra al proveedor es un mayor valor del costo o es descontable?
¿Las promociones y consumos se facturan y se liquida impuestos?”
Respuesta:
Las preguntas formuladas se resolverán a partir de las siguientes premisas:
Primera.
“¿Si se utiliza facturación POS y los consumidores no utilizan la factura electrónica; como aplicaría la actual normatividad de facturación en los restaurantes?
El parágrafo 4 del artículo 16 de la ley 1943 de 2016, establece que los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y complementarios para el adquirente. No obstante, los adquirentes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
Así mismo, mediante oficio 5784 de fecha 7 de marzo de 2019, esta Subdirección al analizar la vigencia de las normas que regulan los documentos equivalentes a la factura, máquinas registradoras POS, se pronunció en los siguientes términos:
“Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 16 de la ley 1943 de 2018, dado que a la fecha aún no se ha expedido decreto reglamentario, se siguen las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la ley 1943 de 2018. Este significa que hoy, el documento equivalente POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, lo mismo que impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, y será así hasta tanto se reglamente la materia, sin perjuicio, de la facultad fiscalizadora de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."
Bajo estas condiciones, para el caso en concreto, pregunta sobre facturación POS, en la prestación del servicio de restaurante, hasta tanto el artículo 16 de la Ley 1943 de 2016 no sea reglamentado, se debe continuar facturando conforme con el sistema de facturación y el documento equivalente a factura que existía desde antes de la vigencia de esta ley.
Para mayor ilustración se anexa oficio 5784 de fecha 7 de marzo de 2019
Segunda.
¿El IVA que se le cobra al proveedor es un mayor valor del costo o es descontable?
¿Las promociones y consumos se facturan y se liquida impuestos?”
El Impuesto Nacional al Consumo tiene como hecho generador la prestación o venta o la importación por parte del consumidor final de prestación de servicios entre los cuales se cuenta el servicio de restaurante, definido en la norma con las siguientes características:
El servicio de expendio de comidas preparadas restaurante está excluido del impuesto sobre las ventas y gravado con el impuesto nacional al consumo; salvo que se trate de contribuyentes que desarrollen contratos de franquicia, los cuales están sometidos al impuesto sobre las ventas.
Al respecto, el artículo 426 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 2o, de la Ley 1943 de 2018, prescribe lo siguiente:
"Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto…”
De otro lado, en el numeral 3 del artículo 512-1 del estatuto Tributario, modificado por el artículo 19 de la Ley 1943 de 2018, se establece como como hecho generador al consumo:
“...3. “El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas según lo dispuesto en los artículos 426, 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto. Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias."
Otros elementos fijados en la ley para el Impuesto Nacional al Consumo, son: (i) La base gravable está constituida por el precio total de consumo, incluidas comidas, bebidas acompañantes de todo tipo, precio de entrada, pero en ningún caso la propina voluntaria, (ii) Tarifa: Es del 8%. (iii) El impuesto al consumo debe discriminarse en la cuenta de cobro, factura o documento equivalente, por lo cual se puede decir que es este el momento de su causación.
Como efectos del Impuesto Nacional al Consumo sobre el impuesto sobre la Renta y en el impuesto sobre las Ventas, se establecen la ley establece las siguientes reglas:
El impuesto Nacional al Consumo constituye para el comprador un mayor valor del costo del bien o servicio adquirido, para efectos del impuesto sobre la renta.
El impuesto Nacional al Consumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.
No serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo, las personas naturales que: (i) En el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad inferiores a $3.500. UVT. (Valor UVT 2019, $34.270 UVT = $119.945.000); (li) Tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio. Donde ejerce actividad.
Adicionalmente, quienes se acojan al régimen simple de tributación, cuando presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se deberá adicionar a la tarifa de dicho régimen, un 8% por concepto de Impuesto Nacional al Consumo.
En esas condiciones, para responder el caso en concreto, sobre las preguntas relacionadas con base gravable en promociones, costos y descontables, en el texto legal que establece el Impuesto nacional al Consumo se ha previsto: (i) Como no se genera el hecho para el Impuesto sobre las Ventas, tampoco será posible su descuento, (ii) El legislador prohíbe que el Impuesto al Consumo sea tratado como descuento en el Impuesto sobre las Ventas, (iv) En el Impuesto sobre la Renta, el impuesto al Consumo puede ser tratado como un mayor valor del costo del bien o servicio adquirido, (v) En el Impuesto al consumo la base gravable está constituida por el precio total de consumo, incluidas comidas, bebidas acompañantes de todo tipo, precio de entrada, pero en ningún caso la propina voluntaria.
(Artículo 426 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 2o, de la Ley 1943 de 2018. Numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 19 de la Ley 1819 de 2018; artículo 512-8 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 78 de la Ley 1607 de 2012; 512-9 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 1607 de 2012; artículo 512-10 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 80 de la Ley 1607 de 2012.)
Tercera.
¿El menú que contiene la cerveza artesanal, cómo se maneja el IVA plurifásico, o al consumidor no se le cobra?
Según el artículo 3o del Decreto 1686 de 2012, “Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano", la “Cerveza. Es la bebida obtenida por fermentación alcohólica de un mosto elaborado con cebada germinada y otros cereales o azúcares, adicionado de lúpulo o su extracto natural, levadura y agua potable, a la cual se le podrán adicionar sabores naturales permitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta bebida está comprendida entre 2.5 y 12 grados alcoholmétricos.”
El artículo 475 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 9o de la Ley 1943 de 2018, establece que la base gravable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para las cervezas de producción nacional, está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995.
Como se dijo en la segunda premisa, el artículo 426 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 2o, de la Ley 1943 de 2018, y en el numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 19 de la Ley 1943 de 2018, cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y está sujeta al Impuesto Nacional al Consumo.
De lo anterior se colige lo siguiente:
(i) Cuando la venta de cerveza se realiza dentro de las precisas condiciones señaladas en las dos disposiciones anteriores (Artículo 426 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 2o, de la Ley 1943 de 2018 y, numeral 3 del artículo 512-1 del estatuto Tributario, modificado por el artículo 19 de la Ley 1943 de 2018), así como sus disposiciones referentes (artículos 426, 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 del Estatuto Tributario), esta venta se encuentra excluida del Impuesto sobre las Ventas pero se genera el Impuesto Nacional al Consumo;
(ii) Si la venta de cerveza no se realiza en las condiciones antes referidas, quedaría entonces bajo el hecho imponible del Impuesto sobre las Ventas, no así del Impuesto Nacional al Consumo; conforme lo establecido el artículo 475 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 9o de la Ley 1943 de 2018, pero solo en el caso que se dieran todas las condiciones previstas en esta disposición o en otras que se relacionen con los elementos de este Impuesto.
Nota. - Las disposiciones citadas de la Ley 1943 de 2018, están siendo objeto de reglamentación.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a os contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos n materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -"técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Subdirección Gestión Jurídica