OFICIO 79837 DE 2013
(DICIEMBRE 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 12 DIC 2013
100208221- 001127
Señora
JULIETH CORZO
jcorzo@tyt.edu.co
Bogotá
Ref: Radicado 02589 del 16/09/2013
Tema: | Procedimiento Tributario |
Descriptores: | Periodo Fiscal en el Impuesto Sobre las Ventas |
Fuentes formales: | Ley 1607 de 2012 artículo 61, Estatuto Tributario artículo 595, Decreto 187 del 12 de febrero de 2013 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el escrito de la referencia la consultante pregunta si un consorcio responsable de IVA, constituido en diciembre de 2012, cuyos ingresos al cierre fueron de $ 0 y a quien le corresponde la obligación de presentar la declaración de IVA de forma anual, puede cumplir con esta obligación por fracción del año. Lo anterior teniendo en cuenta que el consorcio se encuentra en proceso de liquidación.
Sobre el particular se precisa lo siguiente:
Los consorcios y uniones temporales están enmarcados en lo que la doctrina llama “contratos de colaboración", figura jurídica y económica que permite la asociación sin constituir sociedades o personas jurídicas, para poner los medios necesarios y de esta forma facilitar o desarrollar una actividad económica (Superintendencia de Industria y Comercio, concepto 02097465 del 30 de Octubre de 2002).
Mediante Concepto No. 32501 de 1998, este Despacho ha realizado las siguientes consideraciones sobre la figura del consorcio:
Siendo el consorcio una modalidad del contrato empresarial por el cual dos o más personas se unen temporalmente con el fin de ejecutar contratos, aunando capital y tecnología pero conservando su autonomía personal, económica y administrativa, resulta que para efectos impositivos y por disposición legal a partir del año gravable de 1.996, los consorcios no constituyen una persona jurídica distinta de los consorciados, si bien es agente retenedor cuando intervenga efectuando pagos o abonos en cuenta en operaciones sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
A los consorcios y uniones temporales la ley les otorga la calidad de responsables en el impuesto sobre las ventas, cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas y establece que actuarán como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas, tal como lo señalan los artículos 437 y 437-2 del Estatuto Tributario.
Así las cosas, los consorcios y uniones temporales se encuentran sujetos al cumplimiento de los deberes formales que se derivan de su calidad de responsables de IVA, tales como la presentación de la declaración de acuerdo al periodo gravable que le corresponda, en los términos del artículo 600 del Estatuto Tributario.
Esta norma fue modificada por el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012, en consecuencia el periodo gravable en la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas pasó de ser bimestral por regla general, a ser bimestral, cuatrimestral y anual dependiendo del monto de los ingresos del año del responsable del impuesto.
Para el caso de las personas jurídicas y naturales responsables de IVA cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a 15.000 UVT deberán presentar la declaración de forma anual y en este caso el periodo será equivalente al año gravable enero - diciembre.
La consultante plantea si es posible: presentar la declaración por fracción de año para un consorcio que se encuentra en liquidación, para lo cual debe tenerse en cuenta lo señalado en el parágrafo del artículo 600 del Estatuto Tributario. Esta disposición consagra que el período gravable se contará, en el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 ibídem, así:
Artículo 595. Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año. En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas:
a) Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1988.
b) Personas jurídicas: en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado;
c) Personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas: en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados a llevarla, en aquélla en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.
(Énfasis añadido)
Nótese como la norma citada se refiere de forma exclusiva a las sucesiones ilíquidas, personas jurídicas sometidas o no a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas, dejando por fuera a los consorcios o uniones temporales en proceso de liquidación, sin que pueda serle aplicable esta norma.
En ese orden de ideas, el periodo gravable de IVA para los consorcios o uniones temporales en proceso de liquidación será equivalente al año gravable enero - diciembre, para lo cual se tendrá en cuenta lo señalado lo señalado en el Decreto 187 del 12 de febrero de 2013 y deberán presentar la correspondiente declaración en los plazos que para el efecto establezca el gobierno nacional.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de gestión Normativa y Doctrina