BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 79836 DE 2013

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 12 DIC 2013

100208221- 001120

Señor

SERGIO GUTIÉRREZ BUSTOS

Calle 11 No. 24-198 Barrio Los Alamos

assergio96@hotmail.com

Pereira - Risaralda

Ref: Radicado 68930 del 27/09/2013

Cordial saludo, Sr. Gutiérrez:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En particular se solicita se explique de acuerdo con el decreto 1794 de 2013 en su artículo 12 numeral c “cuál es el motivo en la discriminación de tarifas de IVA del servicio integral de aseo y cafetería prestado por personas con ánimo egotista frente a las empresas de vigilancia y servicios temporales prestadas por empresas con ánimo de lucro” (sic).

En primer lugar, cabe observar que las exenciones son normas de carácter exceptivo, que como en el presente caso buscan la protección de determinados sujetos pasivos, los cuales por sus exclusivas características reciben un tratamiento especial que se encuentra acorde con políticas de corte económico o social y objetivos específicos para la generación de empleo o la promoción de este tipo de organizaciones. Tal es el caso de las entidades sin ánimo de lucro o con ánimo de alteridad, frente a las cuales el legislador en su autonomía ha otorgado ciertos beneficios tributarios para su impulso y desarrollo.

Cabe observar, que ello no implica ningún tipo de discriminación negativa o en contra de los demás contribuyentes o sujetos pasivos de los impuestos.

Adicionalmente, se debe informar que este despacho ya se manifestó mediante el Oficio No 000806 de 2 de octubre de 2013, precisando algunos aspectos sobre la diferencia de tarifas a que hace referencia el Decreto 1794 de 2013, razón por la cual remitimos copia del documento para su conocimiento.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica y seleccionando los vínculos "doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×