BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 7953 DE 2019

(abril 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100012787 del 25/02/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Retención en el Impuesto Sobre la Renta

Fuentes formales Artículo 398 del Estatuto Tributario

                                      Artículo 401 del Estatuto Tributario

                                      Oficio 4859 del 27 de febrero de 2019

Estimada señora

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado 100012787 del 25 de febrero de 2019 esta Subdirección recibió una consulta por medio de la que se solicita aclarar en términos generales la siguiente inquietud:

¿Debe el comprador persona jurídica, en su calidad de agente retenedor otorgada por el parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario, practicar la retención en la fuente sobre el valor pagado a una persona natural vendedora por la adquisición de un bien inmueble y, además, pagar la retención en la fuente por su calidad de comprador?

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

1. Mediante Oficio 4859 del 27 de febrero de 2019, este despacho concluyó que, en el escenario planteado por el consultante, donde el vendedor es una persona natural, y el comprador es una persona jurídica a la que el parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario (“E.T.”) faculta para ser agente retenedor, no hay lugar a una doble retención, ya que:

“(…) prevalece lo dispuesto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, en el evento que el Ingreso por la enajenación de un bien inmueble constituya un activo fijo para esa persona natural”.

2. El artículo 57 de la Ley 943 de 2018, incluye el parágrafo del artículo 401 del E.T., donde se establece la calidad de agente retenedor a los compradores de bienes inmuebles que sean personas jurídicas. En consecuencia, los compradores de bienes inmuebles que sean personas jurídicas, están obligado a realizar el pago de la retención en la fuente a través de recibo oficial de pago (formulario 490), con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas representativas.

3. Sin embargo, este despacho considera que, para el presente caso, será el notario quien deberá practicar la retención en la fuente equivalente al 1% del valor de la enajenación. Esto, atendiendo a la especialidad del artículo 398 del E.T.

4. Lo anterior responde a que el artículo 398 del E.T., señala el tratamiento aplicable a las personas naturales que reciben un ingreso, producto de la enajenación de un bien inmueble que constituye un activo fijo, y el parágrafo del artículo 401 del E.T., regula lo concerniente a la retención por otros ingresos tributarios.

5. En estos términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×