OFICIO 79475 DE 2013
(diciembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 11 DIC 2013
100208221- 001086
Señor
JUAN FERNANDO UPEGUI KAUSEL
Representante Legal
Skandia Sociedad Fiduciaria S.A.
sin dirección
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 6817 del 16/10/2013
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En el escrito de la referencia solicita se precise si en el caso de las carteras colectivas, la retención en la fuente procede sobre la valoración de la inversión, considerando pa<sic> que la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 23-1 precisando que la retención procede en el momento del pago, cita para el efecto doctrina de esta entidad que señala que la retención procede sobre el pago o abono en cuenta lo que ocurra primero. De igual manera pregunta como procede la autorretención en el caso del impuesto CREE.
Al respecto, en primer lugar hay que precisar que en efecto el artículo 131 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 368-1 del Estatuto Tributario consagrando expresamente que en los casos de los fondos de que trata el artículo 23-1 del mismo texto, la retención en la fuente se practicará al momento del pago:
"ARTICULO 368-1. RETENCIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS POR LOS FONDOS DE INVERSION, LOS FONDOS DE VALORES Y LOS FONDOS COMUNES. <Artículo modificado por el artículo 131 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente> Los fondos de que trata el artículo 23-1 de este Estatuto o las sociedades que los administren o las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas, según lo establezca el Gobierno, efectuarán la retención en la fuente que corresponda a los ingresos que distribuyan entre los suscriptores o participes, al momento del pago. Cuando el pago se haga a una persona sin residencia en el país o a una sociedad o entidad extranjera sin domicilio principal en el país, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios se hará a la tarifa que corresponda para los pagos al exterior, según el respectivo concepto.(…)”-
Esta disposición fue reglamentada mediante el Decreto 1848 de agosto 29 de 2013.
En cuanto al impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, el Decreto de agosto 27 de 2013, reglamentario de los artículos 26, 27 Y 37 de la Ley 1607 de 2012, estableció que a partir del 1 de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.
De esta manera se modificó el mecanismo de retención que se había establecido mediante el Decreto 862 de abril 26 de 2013, lo cual significa que para efectos de este impuesto no opera la retención en la fuente por parte de quien efectúe el pago o abono en cuenta, sino que, se reitera, es obligación del sujeto pasivo del impuesto practicarse la autorretención y cumplir con las demás obligaciones derivadas de tal calidad.
Ahora bien, en cuanto a los fondos de inversión colectiva, el parágrafo 3 del artículo 2do señaló:
"ARTICULO 2o. AUTORRETENCIÓN. A partir del 1o de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.
PARÁGRAFO 3o. Para efectos de lo establecido en el presente Decreto, cuando durante un mismo mes se efectúen una o más redenciones de participaciones de los fondos de inversión colectiva, las entidades administradoras deberán certificarle al partícipe o suscriptor, a más tardar el primer día hábil del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes y utilidades no constitutivas de renta o ganancia ocasional, o rentas exentas. Los beneficiarios, suscriptores o partícipes practicarán la autorretención al momento en que la entidad administradora haga entrega de la certificación de que trata este parágrafo.
“…)”
En este sentido, la autorretención, solo se practicará cuando se produzca la redención de las participaciones y no cuando se efectúe la valoración de las mismas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” -“Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina