OFICIO 7922 DE 2019
(abril 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000006 del 10/01/2019
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Personas Obligadas a Expedir Factura |
| Fuentes formales | Art. 615 y 447 del E.T., art. 1.6.14.2 del Decreto único reglamentario 1625 de 2016 y art. 100 Ley 21 de 1992 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Pregunta usted;
¿Las empresas que ejecutan contratos de obra pública con entidades públicas (municipios) están obligados a facturar IVA sobre la utilidad?
De manera general facturar es una de las obligaciones formales en materia tributaria que deben cumplir los sujetos obligados por cada una de las transacciones que realicen ya sea por venta o por prestación de servicios, que se materializa con la entrega del original la factura o documento equivalente a quien compra o recibe el servicio.
El artículo 615 del Estatuto Tributario señala:
“Artículo 615. Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deben expedir factura o documento equivalente y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales (Hoy DIAN).
“(…)
Por otro lado, el artículo 447 del Estatuto Tributario dispone:
"Artículo 447. En la venia y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
(…)”
A su turno, el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto Único reglamentario 1625 de 2016, establece:
"Artículo 1.6.1.4.2. No obligados a facturar. No se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:
a) Los Bancos, las Corporaciones Financieras y las Compañías de Financiamiento;
b) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades;
c. Los responsables del régimen simplificado;
d. Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos;
e) Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades;
f) Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad;
h) Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad;
i) Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.
PARÁGRAFO 1. Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso.
PARÁGRAFO 2. Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el servicio prestado, de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario. (Artículo 2o, Decreto 1001 de 1997. La expresión "sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior” derogada por el artículo 1o del Decreto 1001 de 1997) (El Decreto 1001 de 1997 rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 3o; el numeral 7 del artículo 5o y el 10 del Decreto 1165 de 1996, y el artículo 33 del Decreto 1813 de 1984. Artículo 19, Decreto 1001 de 1997)"
Ahora bien, no obstante el artículo 100 de la Ley 21 de 1992 dispone que los contratos de Obras Públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las Entidades Territoriales y/o Entidades descentralizadas del Orden Departamental y Municipal estarán excluidas del IVA, las personas jurídicas por las que se indaga, no se encuentran en la lista de no obligados a facturar, en consecuencia, están obligadas a expedir factura o documento equivalente, sin consideración a que la operación se encuentre o no sometida a imposición.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica