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OFICIO 7911 DE 2019

(Abril 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000812

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100011542 del 20/02/2019

TemaImpuesto Sobre las Ventas – IVA
DescriptoresMinería de Subsistencia
Fuentes formalesArtículos 424 y siguientes Estatuto Tributario

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, damos respuesta a las preguntas No 4, 8 y 20 del cuestionario presentado por el señor SOLID MURCIA PEREZ identificado con Cédula de Ciudadanía número 52237118 las cuales fueron remitidas por competencia a esta Subdirección por parte de la Agencia Nacional de Minería.

Teniendo en cuenta que se formulan en el contexto de la Minería de Subsistencia definida en el Decreto 1102 de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, es importante aclarar de antemano que los mineros de subsistencia, desde la perspectiva tributaria, no constituyen una categoría de contribuyente que se regule por disposiciones especiales.

Hecha la anterior precisión, se contestan las preguntas.

4. Con la nueva ley de financiación la gravilla y la arena están exentas de IVA?

No. Ni la gravilla ni la arena se encuentran incluidas en la lista del artículo 424 del estatuto tributario, que señala taxativamente cuales son los bienes que no causan el impuesto al valor agregado IVA. Asimismo, tales materiales no están excluidos del impuesto por los artículos 424-1 a 424-5 del estatuto tributario.

En consecuencia, tanto la gravilla como la arena son objeto del gravamen del impuesto al valor agregado.

8. Si la alcaldía de San José de Guaviare expidió la resolución 080 del 31 de enero de 2018 y nunca se han controlado los topes de materiales extraídos. Tampoco se realizó ni diligenciaron los formatos de origen y después de 11 meses de explotación sin control; ahora elaboró ese formato, y lo hace válido para comercializar diciendo IVA incluido. ¿Esto es algo legalmente permitido por la DIAN y la Agencia Nacional Minera?

Sin que esta respuesta constituya un pronunciamiento sobre el documento aportado, en virtud del artículo 615 del estatuto tributario, los comercializadores de minerales por su calidad de comerciantes tienen la obligación de respaldar la transformación, beneficio, transporte, distribución, intermediación, comercialización o exportación de minerales con una factura o documento equivalente según el sistema de facturación que le corresponda en cada caso.

Los requisitos de la factura de venta pueden ser consultados en el artículo 617 del estatuto tributario.

Esta obligación está plasmada en el literal f) del artículo 2.2.5.6.1.2.2 del Decreto 1073 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

20. Es válido que los de la Gavillero Isla del Sol licencia 20785 haya inscrito a sus empleados como mineros de subsistencia para evadir todas las responsabilidades ambientales fiscales y laborales?

En materia tributaria y de forma general, la utilización consciente y voluntaria de los contribuyentes, de maniobras fraudulentas, engañosas o ficticias, con el fin de evadir, eludir o disminuir el pago de impuestos puede llegar a configurar conductas objeto de sanción.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica", y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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