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OFICIO 78854 DE 2009

(Septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

OFICIO No. 10.0208221 - 409

Señora

FRANCIA ELENA CUELLAR

Carrera. 3FN No. 70-50 Apto 301 bloque 4. Lares de Comfenalco

Cali

Ref.: Oficio radicado con el número 70028 del 10 08 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citado.

Consulta si para efectos de la retención en la fuente del 2% consagrada en el artículo 392 del Estatuto Tributario para los servicios integrales de salud, puede considerarse como tal el servicio prestado por una IPS en la que factura servicios como honorarios, apoyo diagnóstico, suministros, medicamentos y gastos de administración, sin que incluya hospitalización.

Al respecto se precisa:

El inciso quinto del artículo 392 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 75 de la Ley 1111 de 2006, prescribe que los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud- IPS, comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, los cuales están sometidos a la tarifa de retención en la fuente del 2% a título de impuesto de renta, sobre el pago o abono en cuenta.

De esta manera los servicios integrales de salud comprenden servicios calificados y no calificados en cuanto concurran con la hospitalización.

Por otra parte, según lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 2271 de 2009, también se consideran servicios integrales de salud, aquellos calificados y no calificados prestados por las IPS constituidas como personas jurídicas especializadas en servicios de laboratorio clínico, radiología o de imágenes diagnósticas, los cuales en este caso, no necesariamente concurren con la hospitalización, pero limitados a los que establece el reglamento.

Sobre el tema se pronunció el Despacho mediante el oficio 364 radicado en correspondencia con el número 072248 del 4 de septiembre de 2009, copia del cual se le remite.

Cordialmente,

CAMILO VILLARREAL G.

Delegado – Subdirección de gestión Normativa y Doctrina

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