Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
OFICIO 78365 DE 2013
(diciembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C 5 DIC 2013
100208221-001071
Señor
HUGO ALFREDO POSSO MONCADA
Transversal 60 No. 115-58 Centro Narco Torre B Oficina 613
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 70726 del 03/10/2013
Cordial saludo, Sr. Posso:
Solicita que la DIAN se pronuncie sobre lo que se define como Mipymes (micro, pequeña y mediana empresa), y cuáles son las normas que la rigen actualmente.
Sea lo primero, precisarle que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En segundo lugar, el desarrollo de la reglamentación referida por el parágrafo 2o del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, relacionada con las definiciones y criterios a tener en cuenta para considerar lo que son las Mipymes, es competencia del Ministerio de Industria y Comercio.
Ahora bien, para efectos fiscales se ha supeditado a los conceptos, definiciones y parámetros previstos en las normas especiales que tratan sobre las micros, pequeñas y medianas empresas, esto es, a las leyes 590 de 2000, 905 de 2004 y 1429 de 2010, entre otras, en cuyo caso en ejercicio de la función de control y fiscalización de la DIAN, les ha dado total aplicación.
Como muestra, de lo enunciado remitimos copia del concepto Nro. 068204 de octubre 24 de 2013, en donde se efectúa un análisis de la vigencia normativa con relación a lo que son las MYPIMES, y por ser interpretación de carácter tributario vigente, se hace necesario tener en cuenta para aclarar las inquietudes planteadas en su escrito.
Finalmente, para su Información y consulta, los Decretos 2706 de 2012 y 2784 de 2012, en el estudio que viene adelantando la entidad para regular el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, han servido como insumo jurídico para los efectos fiscales de la NIIF para las PYMES y Microempresas, aspecto que corrobora el recurrente uso y consulta tributaria de las normas especiales sobre los conceptos y definiciones de lo que son las MYPIMES.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad',_-“técnica"- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina