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OFICIO 78361 DE 2013

(diciembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 05 DIC 2013

100208221- 001068

Doctor

VICTOR EDUARDO HURTADO M.

Representante Legal

Construcciones & Formaletas S.A.S.

Edificio Complejo Urbano Diario del Otún, Oficina 905

Pereira (Risaralda)

Ref: Radicado 73792 del 24/10/2013

TEMA:Impuesto sobre las ventas IVA.
DESCRIPTORES:Devolución o compensación del IVA por la adquisición de materiales de construcción.
FUENTES FORMALESParágrafo 2o del artículo 850 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo, Dr. Hurtado:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

En atención a sus preguntas acerca de la procedencia de la devolución del IVA por la compra de materiales usados en casas y apartamentos de interés social, y si la subcontratación de obras de construcción de interés social, otorga derecho a devolución, no permitimos precisarle

1- El artículo 66 de la Ley 1607 de Diciembre 26 de 2012 modificó, entre otros, el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario permitiendo la devolución o compensación del impuesto al valor agregado IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, a los constructores que los desarrollen.

2- La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda el valor máximo de la vivienda de interés social y de vivienda de interés social prioritaria, de acuerdo con las normas vigentes, y

3- Acorde con los dos puntos anteriores, es necesario hacer algunas modificaciones al procedimiento vigente para la gestión de las devoluciones y compensaciones, aspecto que a la fecha se encuentra en proceso de estudio y reglamentación.

En consecuencia, le Informamos que los temas consultados por Ud., a la fecha están siendo objeto de un Decreto Reglamentario, por lo cual, lo invitamos a consultar la página web de la DIAN, dado que una vez el proyecto reglamentario curse las etapas legales correspondientes y sea sancionado por el Sr. Presidente de la República, Ud. podrá darle aplicación al caso en particular.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede Ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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