OFICIO 78361 DE 2013
(diciembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 05 DIC 2013
100208221- 001068
Doctor
VICTOR EDUARDO HURTADO M.
Representante Legal
Construcciones & Formaletas S.A.S.
Edificio Complejo Urbano Diario del Otún, Oficina 905
Pereira (Risaralda)
Ref: Radicado 73792 del 24/10/2013
TEMA: | Impuesto sobre las ventas IVA. |
DESCRIPTORES: | Devolución o compensación del IVA por la adquisición de materiales de construcción. |
FUENTES FORMALES | Parágrafo 2o del artículo 850 del Estatuto Tributario. |
Cordial saludo, Dr. Hurtado:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
En atención a sus preguntas acerca de la procedencia de la devolución del IVA por la compra de materiales usados en casas y apartamentos de interés social, y si la subcontratación de obras de construcción de interés social, otorga derecho a devolución, no permitimos precisarle
1- El artículo 66 de la Ley 1607 de Diciembre 26 de 2012 modificó, entre otros, el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario permitiendo la devolución o compensación del impuesto al valor agregado IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, a los constructores que los desarrollen.
2- La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda el valor máximo de la vivienda de interés social y de vivienda de interés social prioritaria, de acuerdo con las normas vigentes, y
3- Acorde con los dos puntos anteriores, es necesario hacer algunas modificaciones al procedimiento vigente para la gestión de las devoluciones y compensaciones, aspecto que a la fecha se encuentra en proceso de estudio y reglamentación.
En consecuencia, le Informamos que los temas consultados por Ud., a la fecha están siendo objeto de un Decreto Reglamentario, por lo cual, lo invitamos a consultar la página web de la DIAN, dado que una vez el proyecto reglamentario curse las etapas legales correspondientes y sea sancionado por el Sr. Presidente de la República, Ud. podrá darle aplicación al caso en particular.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede Ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina