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OFICIO 76999 DE 2011

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. – 03 OCT. 2011

Oficio No. 100208221- 189

Señora

CARMEN CALDERON BRAVO

Calle 26 Sur No. 73F- 86 AP 409B

Bogotá D.C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 38015 de 29/04/2011

Cordial saludo, señora Carmen:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Pregunta si la compensación que reciben los trabajadores partícipes de un contrato sindical es objeto de retención en la fuente, cuál es el concepto de retención y la tarifa.

Al respecfto <sic> se precisa:

El contrato sindical aparece normado en el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo, definido como "el que celebra uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados (...)".

El artículo 1 del Decreto 1429 de 2010, precisó:

"ARTICULO 1o. El contrato sindical como un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo laboral, tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato o de los sindicatos y que se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo".

A su vez, el artículo 5 de la norma en cita, prevé;

"ARTÍCULO 5o. En desarrollo del Convenio 87 de 1948 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la Ley 26 de 1976, las organizaciones sindicales deberán elaborar un reglamento por cada contrato sindical, el cual contendrá como mínimo las siguientes garantías en defensa de sus afiliados partícipes:

1....

2. Procedimiento para el nombramiento del coordinador o coordinadores en el desarrollo del contrato sindical.

3. Procedimiento para seleccionar a los afiliados que van a participar en el desarrollo del contrato sindical, así como la forma de distribuir entre los afiliados partícipes el valor del trabajo del grupo, garantizando que este sea como mínimo equivalente y nunca inferior al salario mínimo legal mensual vigente, en proporción a la participación individual.

4. .../.../...

7. El sindicato será el responsable de la administración del sistema de seguridad social integral, tales como la afiliación, retiro, pagos y demás novedades respecto de los afiliados partícipes.

8. El sindicato promoverá la salud ocupacional de los afiliados participes.

9. Dado el plano de igualdad en la que intervienen los afiliados partícipes entre sí y con el Sindicato en la ejecución del contrato sindical, el reglamento deberá incluir lo pertinente a las compensaciones o participaciones y deducciones para los afiliados partícipes a que haya lugar.

10. Los demás derechos y obligaciones que se establezcan para los afiliados partícipes".

En consideración a lo anterior, hay dos situaciones tácticas:

La primera es la suscripción del contrato sindical entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, el cual será suscrito por el representante legal del sindicato o sindicatos y estará sujeto a la-retención en la fuente, siendo el agente retenedor el tomador del servicio o labor, según el concepto y naturaleza del contrato.

La segunda es la forma en que intervienen los afiliados participes entre sí con el Sindicato en la ejecución del contrato sindical, para lo cual el reglamento deberá incluir lo pertinente a las compensaciones o participaciones y deducciones para los afiliados partícipes a que haya lugar, caso en el cual la retención en la fuente procederá por las compensaciones a pagar a los partícipes de acuerdo con lo aprobado en el Reglamento del Contrato Sindical.

En consecuencia, la retención en la fuente y la tarifa aplicables por la compensación que reciben los trabajadores partícipes de un contrato sindical, dependerán del concepto en que sean percibidos de conformidad a lo que establezca el Reglamento del Contrato Sindical.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica", y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Subdirector Gestión de Normativa y Doctrina (A)

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