OFICIO 76749 DE 2013
(noviembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 2 9 NOV 2013
100208221 - 001019
Señor:
JORGE ROBER FIGUEROA
Avenida Panamericana Carrera 40 A No. 19 B - 55
Pasto - Nariño
Ref: Radicado 100208221-222 del 15/10/2013
| Tema | Retención en la fuente |
| Descriptores | Trabajadores - Por Cuenta Propia |
| Fuentes formales | Artículos, 329, 383, 384 y 392 Estatuto Tributario; |
| Artículos 1 y 2 Decreto Reglamentario 0099 de 2013. | |
Cordial saludo, Sr. Figueroa:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En particular se consulta: ¿Cuál es el procedimiento para practicar retención en la fuente a los medios especialistas que utilizan equipos especializados y que se encuentran vinculados mediante un contrato de prestación de servicios? La calidad del médico especialista es persona natural declarante de renta.
En comienzo, requiere precisarse que previamente el agente retenedor debe revisar la información aportada por el contribuyente para efectos de determinar si clasifica como empleado o trabajador independiente.
Si se trata de un contratista que no clasifica en la categoría de empleado, se deben aplicar las tarifas generales por concepto de honorarios, comisiones y servicios a que se refiere el artículo 392 del Estatuto Tributario.
Lo anterior, considerando que las personas naturales residentes en el país que presten servicios en ejercicio de profesiones liberales con la utilización de equipos especializados, no clasifican en la categoría de empleados, y entonces pertenecen a la categoría de otros contribuyentes. Por ello, para efectos de retención en la fuente se acude a lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 1o del Decreto Reglamentario 00099 de 2013, que señala:
PARÁGRAFO 3o. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios que efectúen los agentes de retención a contribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, seguirán sometidos a lo previsto en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto número 260 de 2001 .
Debe considerarse que no aplican las tarifas de retención del 2%, 4%, 6% y 8% para pagos o abonos en cuenta hasta trescientas (300) UVT, teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, fue derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.
Se recalca que lo anterior procede si se verificó previamente que no se cumple con la clasificación de empleados al tenor del artículo 329 del Estatuto Tributario; de ocurrir lo contrario corresponde aplicar la retención señalada en los artículos 383 y 384 ibídem.
Sobre este tema le remito copia del Oficio 017857 de 26 de marzo de 2013 y 39876 de 28 de junio de 2013, con los cuales se atienden similares interrogantes sobre la retención para empleados y trabajadores independientes.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina