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OFICIO 76734 DE 2009

(Septiembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

100208221-393

Bogotá, D. C.

Doctora

CLEMENCIA DUPONT CRUZ

Presidente Ejecutivo

Confecoop

Carrera 15 No 97-40 oficina 601

Bogotá

Ref.: Consulta radicada bajo el número 68788 de 04/08/2009

TEMA.Procedimiento Tributario.
Descriptores. Devolución del IVA- Adquisiciones con tarjetas de crédito o débito.

Consulta si de acuerdo con el Artículo 850-1 del Estatuto Tributario, las adquisiciones de bienes y/o servicios que se realicen con tarjetas de entidades del sector solidario diferentes a los Establecimientos de Crédito pueden disfrutar de la devolución de Iva contenido en la Ley, o si el beneficio también aplica cuando la entidad emisora de una tarjeta débito es una entidad cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El artículo 850-1 del Estatuto Tributario hace referencia a la devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito o débito en los siguientes términos:

" /...Las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y del diez por ciento (10%) del impuesto sobre las Ventas mediante tarjetas de crédito o débito, tendrán derecho a la devolución de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado. La devolución anteriormente establecida solo operará para los casos en que el adquirente de los bienes o servicios no haya solicitado los dos puntos del impuesto de IVA como impuesto descontable.

La devolución aquí prevista procederá igualmente cuando la adquisición de bienes o servicios se realice con otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago, caso en el cual las empresas administradoras de los mismos deberán estar previamente autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reuniendo las condiciones técnicas que dicha entidad establezca, a efectos de poder contar con los datos de identificación y ubicación del adquirente de los bienes o servicios gravados a la tarifa general o a la tarifa del diez por ciento (10%).

El Gobierno Nacional determinará la forma y condiciones de la devolución para que esta se haga efectiva antes del 31 de marzo del año siguiente a la fecha de la adquisición, consumo o prestación del servicio.

La devolución del IVA se podrá realizar a través de las entidades financieras mediante abono en una cuenta a nombre del tarjetahabiente".

Así las cosas, el Gobierno Nacional procedió a reglamentar el Art. 850-1 del Estatuto Tributario mediante los Decretos 428 de 2004 y 1846 de 2004, en los cuales se implemento el procedimiento para efectuar la Devolución, siendo reglada la adquisición de bienes o servicios mediante tarjetas débito y/o crédito de Establecimientos de Crédito, como se evidencia de la lectura del Decreto, así:

"Artículo 2o. Procedimiento para efectuar la devolución. Cuando la adquisición de bienes o servicios que den lugar a devolución, se efectúe mediante tarjeta débito, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará dicha devolución a través del establecimiento de crédito emisor de la tarjeta, el que acreditará los recursos correspondientes en la cuenta corriente o de ahorros a la cual pertenezca la tarjeta.

Cuando la adquisición de bienes o servicios se efectúe mediante tarjetas de crédito, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la devolución a través del establecimiento de crédito emisor de la misma, mediante acreditación de los recursos correspondientes en el saldo a pagar o como saldo positivo de la respectiva tarjeta.

La devolución a que se refiere el presente artículo se hará con base en la información suministrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con cargo a los recursos de la cuenta que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional habilite al Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la cual se girarán los recursos a los establecimientos de crédito, a través del sistema SEBRA del Banco de la República, para que estos abonen el valor objeto de la devolución el mismo día de recibidos los dineros.

Los establecimientos de crédito deberán enviar al día hábil siguiente de realizado el abono, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el archivo de "autorizaciones procesadas" y simultáneamente efectuar el reintegro de las sumas no abonadas, mediante consignación a la cuenta que indique la misma entidad, a través del sistema SEBRA del Banco de la República", (subrayado fuera de texto)

En ese orden de ideas, y de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el artículo 2o definió que los Establecimientos de Crédito son los siguientes:

"ARTÍCULO 2o. ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. 1. Establecimientos de crédito: Los establecimientos de crédito comprenden las siguientes clases de instituciones financieras: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, Bancos Comerciales (anteriormente Corporaciones de ahorro y vivienda), Compañías de Financiamiento (Anteriormente compañías de financiamiento comercial) y cooperativas financieras."

Acorde con lo dispuesto en la ley, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 02144 del 17 de marzo de 2004, estableció la forma y requisitos técnicos que deben reunir las entidades administradoras de los medios de pago para obtener la autorización a efectos de contar con la identificación y ubicación de los adquirentes de los bienes y servicios con el fin de hacer la devolución del IVA por consumos mediante tarjetas débito y crédito acorde con lo dispuesto por el artículo 850-1 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, al establecer de manera objetiva los requisitos para la autorización, los mismos no son objeto de interpretación, en cuanto son los que se deben cumplir para que la emisora del medio de pago obtenga la autorización respectiva. Por otra parte, no es posible asimilar las cooperativas de ahorro y crédito, a establecimientos de crédito en la medida que están definidos en la ley.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.cosiguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G.

Delegado- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

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