OFICIO TRIBUTARIO 76656 DE 2005
(Octubre 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - TRASLADO DEL IMPUESTO
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 876
LEY 788 DE 2002
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0553.
Requiere se precisen por parte del Despacho, los siguientes aspectos:
a) Si un responsable del pago del gravamen a los movimientos financieros puede trasladar dicha obligación a sus clientes y,
b) Si es posible ampliar la exención del gravamen.
Con respecto al primer interrogante el Despacho considera que los acuerdos entre particulares no son oponibles a la administración tributaria, conforme con lo previsto en el artículo 553 del Estatuto Tributario, y en consecuencia siendo que el artículo 876 del E.T, modificado por el artículo 47 de la ley 788 de 2002, dispone expresamente quienes son agentes de retención, son exclusivamente estos quienes se desempeñan como tales y responden ante el fisco por el tributo.
En cuanto al planteamiento contenido en el literal b), es preciso señalar que las excepciones a la aplicación de los impuestos son beneficios fiscales de origen legal, razón por la cual su interpretación y aplicación es de carácter restrictivo es decir limitado a las operaciones o transacciones expresamente establecidas por la norma.