OFICIO TRIBUTARIO 76413 DE 2005
(Octubre 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
CORRECCION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR
DECRETO 1000 DE 1997
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 589
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850
LEY 0383 DE 1997 ART. 8
(...) damos respuesta a la solicitud de revisión y reconsideración de la doctrina existente sobre la aplicación del término de corrección frente al término de solicitud de devolución de pagos en exceso.
Al respecto le informo, que el término de un año establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, es de carácter legal y por lo tanto de carácter perentorio e improrrogable. (Artículo 8 Ley 383 de 1997 que modificó el artículo 589 del Estatuto Tributario)
Por lo tanto, la doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en relación con el tema de corrección de las declaraciones tributarias que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor, tiene como fundamento la ley y solo podrá ser modificada, cuando el legislador lo disponga.
Ahora bien, el procedimiento para la devolución de saldos a favor, pagos en exceso y de lo no debido, está regulado en los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario y Decreto 1000 de 1997 y corresponde a la respectiva Administración a través de la dependencia competente, ante quien se elevan las solicitudes, estudiarlas y pronunciarse sobre su procedencia o improcedencia.