OFICIO 76328 DE 2009
(Septiembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
Oficio No. 100208221-00 389
Señor
ARMANDO SERRANO MANTILLA
Carrera 11 No.118 - 84 Oficina 103
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta radicado número 67367 de 30/07/2009
Atento saludo Sr. Serrano.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Solicita se le informe cual es la forma de notificar una actuación devuelta por el correo enviada por mensajería especializada, tema sobre el cual le manifiesto lo siguiente:
El artículo 568 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 47 de la Ley 1111 de 2006, dispone: NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO. Las actuaciones de la administración enviadas por correo, que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en un periódico de circulación nacional o de circulación regional del lugar que corresponda a la última dirección informada en el RUT; la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente, a la publicación del aviso o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal."
Como se desprende del texto transcrito, la norma había de las actuaciones de la administración enviadas por correo, sin hacer referencia a una u otra forma de correo en especial, comprendiendo esta acepción las diferentes clases de correo, ya sea mensajería especializada o no. Por lo tanto, cuando una actuación de la administración enviada por correo, trátese de mensajería especializada o no, sea devuelta, debe ser notificada mediante aviso en un periódico de circulación nacional o de circulación regional del lugar que corresponda a la última dirección informada en el RUT. Sobre el tema de la notificación por aviso le remito el Oficio 013326 de 2007.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina