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CONCEPTO 007619 int 761 DE 2026

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de mayo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
DescriptoresInoponibilidad de reserva de acceso al DANE a la información contenida en los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517.
Fuentes FormalesArtículo 583 ET
Artículos 27 de la Ley 1437 de 2011
Artículo 23 de la Ley 2335 de 2023.

Extracto

1. Procede el Despacho a resolver la solicitud de reconsideración del Oficio No. 100202208-750 del 30/07/2021 de conformidad con lo estipulado en el numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020 en los siguientes términos:

A. Solicitud de reconsideración.

2. Mediante Oficio No. 100202208-750 del 30 de julio de 2021, dirigido a la Jefe de la Coordinación de Enlace Local e Internacional, la Dirección de Gestión Jurídica respondió una consulta relacionada con la solicitud del DANE de acceso a la información contenida en los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517.

3. En el citado pronunciamiento se indicó, de una parte, que esta Dirección no era competente para atender directamente la solicitud, al corresponder tal función a la dependencia administradora de la base de datos. De otra parte, se precisó que la conciliación fiscal tiene una finalidad estrictamente tributaria, con valor probatorio limitado a la determinación del impuesto sobre la renta, y que, en consecuencia, su uso se encontraba restringido a las funciones de control y fiscalización propias de la DIAN, o a requerimientos de autoridad judicial o de organismos de control, en los términos del artículo 15 de la Constitución Política.

4. Posteriormente, la destinataria del oficio solicitó, vía correo electrónico, la reconsideración de la posición allí expuesta.

B. Análisis de la solicitud.

5. El artículo 583 del Estatuto Tributario establece el carácter reservado de la información contenida en las declaraciones tributarias. Sin embargo, con posterioridad a la expedición del Oficio No. 100202208-750 del 30 de junio de 2021 que se pide reconsiderar, el legislador introdujo una regla especial y específica para fines estadísticos mediante el artículo 23 de la Ley 2335 de 2023. De acuerdo con este artículo,

"Para la entrega de datos, registros administrativos o información al DANE, con fines estadísticos, las entidades públicas no podrán invocar las normas de confidencialidad o de reserva establecidas en otras disposiciones legales, incluyendo las reservas en materia tributaria. Quedan excluidas las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Inteligencia por motivos de Seguridad Nacional. La información suministrada por estas entidades será anonimizada y exclusivamente con fines estadísticos."

6. En este contexto, el artículo 23 de la Ley 2335 de 2023 constituye una disposición especial que habilita al DANE para requerir información tributaria con fines estadísticos, sin que resulte oponible la reserva prevista en el artículo 583 del Estatuto Tributario, siempre que se observen las condiciones y salvaguardas allí señaladas.

7. En todo caso, también es importante tener presente lo previsto en el artículo 27 del CPACA, sustituido por la Ley Estatutaria 1755 de 2015. De acuerdo con este artículo,

"El carácter reservado de una información o determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reservade las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo."

C. Conclusión y decisión de reconsideración.

8. Con fundamento en lo expuesto, y en aplicación de los artículos 27 del CPACA y 23 de la Ley 2335 de 2023, se concluye que procede atender la solicitud del DANE y disponer la entrega de la información contenida en los formatos 2516 y 2517 para fines exclusivamente estadísticos, bajo estrictos protocolos de seguridad, anonimización y confidencialidad, en los términos previstos en la Ley 2335 de 2023.

9. En consecuencia, se reconsidera el Oficio No. 100202208-750 del 30 de julio de 2021 en el sentido de:

i) reconocer la competencia funcional del DANE para requerir información con fines estadísticos, y

ii) admitir la entrega de la información de los formatos 2516 y 2517, sujeta a las condiciones y garantías establecidas en la Ley 2335 de 2023.

10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

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