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OFICIO TRIBUTARIO 75995 DE 2005

(Octubre 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR DE RENTAS

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 406

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 407

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 408

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 409

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 410

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 411

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 412

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 413

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 414

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 415

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 414-1

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0319.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0321.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 24

Se ha remitido a este despacho, la consulta por usted realizada al Banco de la Repúiblica en relación con el tratamiento tributario y cambiario que se debe dar a las utilidades giradas a un cliente ubicado en los Estados Unidos y provenientes de la venta de un producto procesado en Colombia.

Por disposición del Decreto 1265 de 1999 y Resolución 5467 de 2001, esta División es competente para resolver los problemas jurídicos planteados en relación con los temas tributarios, por tanto a esa área se limitará nuestra respuesta.

Conforme al artículo 406 del Estatuto Tributario:

Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:

1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.

2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.

3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

A su vez el artículo 24 ibídem, considera como ingresos de fuente nacional y por tanto sometidos al impuesto sobre la renta...13. Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación.

Por su parte el artículo 319 ibídem, establece que salvo las exoneraciones especificadas en los pactos internacionales y en el Derecho interno, la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causa el impuesto complementario de remesas, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o de la ganancia ocasional o el beneficiario de la transferencia.

Lo anterior indica que independientemente de que el beneficiario sea una persona natural o jurídica extranjera sin residencia en el país, los pagos o abonos en cuenta que un agente retenedor les realice sobre ingresos que para ellos sean gravados en Colombia (ingresos de fuente nacional), están sometidos a retención en la fuente, tanto a título del impuesto sobre la renta como (en forma adicional) a título del impuesto complementario de remesas.

En los artículos 407 a 415 del Estatuto se relacionan las tarifas de retención aplicables por concepto de impuesto sobre la renta, dependiendo de la naturaleza del pago o abono en cuenta que se haga al exterior y en el artículo 321 se establece el procedimiento de liquidación y tarifas del impuesto de remesas.

(...)

Para mayor información nos permitimos remitirle copia del concepto numero 014474 de marzo 11 de2005.

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