BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO TRIBUTARIO 75988 DE 2005

(Octubre 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

ACTIVOS ENAJENADOS

ACTIVOS FIJOS

PRESUNCIÓN DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0263.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0264.

Requiere usted en su consulta, se aclare quien es el responsable del pago del impuesto que causa la propiedad de bienes inmuebles que han sido objeto de varias transacciones comerciales, sin que se haya transferido la propiedad plena de los mismos.

Sobre el punto nos permitimos remitirle copia del concepto No. 021419 de 2001, el cual consideramos absuelve el interrogante relativo a los impuestos de carácter nacional.

De otra parte, los artículos 263 y 264 del Estatuto Tributario establecen que la presunción de aprovechamiento económico, tendiente a determinar el beneficio del contribuyente y por ende su responsabilidad frente a la administración tributaria, es para aquel que aparezca como propietario o usufructuario del bien.

Se presume que el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de un bien mueble sujeto a inscripción o registro, lo aprovecha económicamente.

Así las cosas, es dable concluir que la responsabilidad frente a la administración tributaria del impuesto sobre la renta y complementarios y/o de patrimonio, recae sobre quien posee la propiedad del bien, independientemente de que este haya sido objeto de distintas transacciones comerciales, y su valor será el establecido en los respectivos avalúos catastrales y/o comerciales vigentes al momento de generada la obligación tributaria.  

Finalmente, en cuanto a las múltiples obligaciones civiles y comerciales contraídas por el titular de los bienes inmuebles, en cuanto éstas no corresponden al ámbito legal de competencia asignado por ley a éste Despacho, no es posible avocar el conocimiento de las mismas.

×