OFICIO TRIBUTARIO 7586 DE 2006
(Enero 26)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Oficina Jurídica
5300011 -Oficio No. 0027
Bogotá, D.C.
Doctor
OSCAR V. ARGAS C
Jefe Oficina de Registro
COLCIENCIAS
Transversal 9 A No.133-28.
Bogotá D.C.
Ref.: Consulta radicada bajo el No. 65909 de 16/08/2005
TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTOR: DEDUCCION POR INVERSIONES EN CIENCIA Y TECNOLOGIA
TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTOR: BIENES EXENTOS
Sea lo primero manifestar que esta oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos administrados por la DIAN, de conformidad con las prescripciones del artículo 1o de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11o del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.
En su escrito plantea usted los siguientes interrogantes:
a) ¿Es exigible la presentación de registro de importación para equipos o productos de licencia libre cuando se solicita la exención de IVA de acuerdo con la normatividad vigente?
Al respecto, atentamente le informo que, en fecha septiembre 29 de 2005, este despacho remitió la consulta a la División de Normativa y Doctrina Aduanera, que es la oficina competente para resolver sobre el particular.
b) ¿Se aplica la exención del IVA consagrada en el artículo 428-1 del Estatuto Tributario para la importación de equipos realizada con recursos otorgados por entidades públicas, a través de convenios especiales celebrados con universidades, centros de investigación y centros de desarrollo tecnológico?
El artículo 428-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 30 de la Ley 633 de 2000, establece la exención del IVA para los equipos y elementos que importen los centros de investigación y los centros de desarrollo tecnológico, así como las instituciones de educación superior, que estén destinados al desarrollo de proyectos previamente calificados como de investigación científica o de innovación tecnológica por COLCIENCIAS.
La norma no condiciona la exención al origen de los recursos con los cuales se adquieran los equipos destinados a los proyectos en mención, de tal forma que la misma tiene lugar independientemente de la procedencia de los recursos con que se adquieran tales elementos y equipos.
c) ¿La calificación de los proyectos como de investigación científica o de innovación tecnológica, para efecto de los beneficios tributarios, puede realizarse en forma independiente de la vigencia fiscal en la que se realiza la inversión?
<Respuesta a la pregunta c) revocada por el Concepto 73040 de 2006>
d) ¿Si la calificación del proyecto se realiza en forma independiente del año en el cual se realiza la inversión, es correcto calificar proyectos con miras a obtener el beneficio tributario para inversiones ya realizadas, en ciencia y tecnología, de años anteriores y con la declaración de renta ya presentada?.
<Respuesta a la pregunta d) revocada por el Concepto 73040 de 2006>
e) ¿La expedición de certificaciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología calificando los proyectos como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, debe realizarse indicando la vigencia de acuerdo con el año calendario o con el año gravable en el cual tendría derecho a ese beneficio?
Como lo establece el numeral 2 del artículo 7o del Decreto 2076 de 1992, todo proyecto debe identificar claramente la materia a investigar, el objeto que persigue, la metodología propuesta, los resultados esperados y el término de su ejecución. La disposición en comento no establece la obligación de indicar el año o años gravables por los cuales se tiene derecho al beneficio.
f) ¿Es válido considerar dentro del presupuesto de un proyecto de inversión en ciencia y tecnología presentando para exención tributaria, el rubro de personal dedicado a investigación, independientemente de su tipo de vinculación laboral y de otras exenciones a que hubiere lugar para este rubro?.
El artículo 8o del Decreto 2076 de 1992 establece que el organismo competente para establecer los requisitos que deben reunir los programas y proyectos de investigación científica o tecnológica, para efectos de la autorización previa de que trata la norma, es el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAÑ
Jefe División de normativa y Doctrina Tributaria